Home Consultorio Legal CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DE SUSTANCIAS…

CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DE SUSTANCIAS…

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Cannabis Magazine

CONSULTA:

Buenos días:

Me dirijo a ustedes, ya que he visto la revista Cannabis Magazine. Mi consulta se refiere a una sanción que me han impuesto, al hacerme el test de drogas, en el cual di positivo de THC. Ignoro totalmente cual es el procedimiento adecuado de la prueba y si se corresponde con el que me practicaron a mí. La situación fue la siguiente:

Los Mossos d’Escuadra realizaban un control preventivo, me detuvieron (un viernes a la 1:00 de la noche), me realizaron el test de alcoholemia, en el que di negativo, y acto seguido me propuso realizar el test de drogas.

En una primera prueba determinaron que era positivo en THC y negativo en las demás. Tuve que hacer una segunda prueba (las dos, sacando muestras de saliva), ya que dijo que al no poder determinar, en esa primera prueba, la cantidad que llevaba de THC, esta segunda se llevaría a un laboratorio, que determinaría la cantidad. Esta notificación la recibiría en el plazo máximo de un año, y en el caso de que diera negativo no habría notificación!!.

Al cabo de dos semanas llegó el expediente sancionador, en el cual me imponían una multa de 500 € (250 € pronto pago) y la retirada de 6 puntos del carné de conducir. Como mi experiencia con los recursos de multa (de tráfico) no ha sido muy satisfactoria, decidí hacer un pronto pago.

Algunas de mis preguntas son:

– El día de la sanción no recibí ninguna copia de las pruebas a que me sometieron, tan solo un acta (que adjunto), en la que se autorizaba a mi acompañante a poder coger el coche previo control, esta vez tan solo de alcoholemia. ¿Esto es normal?

– ¿Cual es la cantidad que determina que no se puede coger el coche? Soy fumador diario y entiendo que voy a dar siempre positivo.

– ¿La sanción aumenta a medida que sube la cantidad de THC o simplemente a la que pasas la ralla obtienen todos la misma sanción?

– Para una siguiente ocasión, ¿hay alguna posibilidad de que no sea sancionado? ¿Existe algún salvoconducto médico que nos proteja?

– ¿Se puede recurrir la multa, una vez pagada? ¿Qué posibilidades hay de tener éxito? ¿Cual sería el coste económico de este trámite?

Adjunto a este correo el acta y la sanción.

Gracias por adelantado y un saludo.

Enric

 

 

 

RESPUESTA:

Buenos días Enric, muchas gracias por tu consulta, esperamos resolver tus dudas

El Código Penal determina en su art. 379 “el que condujere un vehículo a motor o u ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

Por su parte el artículo 65.5.a del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley Sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, determina; “ Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito….: La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos”. Sancionando con una multa de 301 a 600 euros, y la suspensión en todo caso de la licencia de conducción entre uno y tres meses, y la detracción de 6 puntos.

La crítica que venimos manteniendo a la realización de este tipo de pruebas, surge al comprobar que no son suficientes por si solas para sancionar a alguien, ni penal ni administrativamente, pues con ella solo se determina si la persona ha consumido o no un determinado tipo de sustancia, siendo el resultado en su caso, afirmativo o negativo, sin que se arroje ningún porcentaje de cantidad, por lo que nada aporta acerca de sus efectos sobre la conducción. Es decir, por lo que conocemos los análisis de saliva en el caso del cannabis, dicen que pueden determinar el consumo de cannabis en un plazo de una semana (aunque esto podría alargarse hasta el plazo de un mes) y, según dicen, con respecto al análisis de sangre se comprobaría un consumo en un tiempo de siete horas antes, (aunque tampoco aceptamos taxativamente esta afirmación). Por lo que siendo así las cosas y, para el caso de que los aparatos que utiliza la administración funcionen tal y como dicen, no detectan si en ese momento concreto de la conducción la persona va influenciada de forma trascendente y en qué nivel.

Por tanto, al final la imposición de una sanción, ha de depender realmente de la constatación de los efectos que tienen las drogas sobre la conducción y en una determinada persona. Esta base probatoria la entendemos insuficiente salvo en casos muy claros, en donde la influencia se pueda ver de forma notoria, pues en otros casos va a depender de esa puesta en relación directa con la conducción, lo mismo que sucede cuando la tasa de alcohol no supera el límite que establece el mencionado art. 379 CP “En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.

En el tema del consumo de sustancias estupefacientes, en primer lugar habría que estudiar la afección concreta que tiene en los accidentes, tanto en cuanto a aumento de número de accidentes, como a la influencia del consumo de sustancias en sus distintos niveles o graduaciones. Lo primero, para medir la fuerza represiva con la que se intenta reconducir una conducta humana y, por otro lado, estandarizar en la medida de lo posible los niveles de sustancia y su correspondiente sanción, como pasa actualmente con el alcohol. Porque, hoy en día los aparatos que se manejan no miden los niveles de sustancia en el organismo, ni existe una tasa como con el alcohol a partir de la experiencia judicial, la influencia en el momento concreto del accidente.

 

 

Por último, debe tenerse presente que, una vez iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda (art. 8.1 RPS). Este reconocimiento es distinto del pago voluntario antes de que se imponga la resolución, al que se suelen aplicar reducciones sobre el importe de la sanción, y que puede implicar la finalización del procedimiento, sin perjuicio de que se puedan interponer los recursos procedentes, lo que no resulta posible en la otra modalidad al reconocerse la responsabilidad. Pero lo, tendrías que haber hecho en el plazo indicado en el acuerdo de iniciación.

 

Efectivamente, es posible este recurso pues por la mayoría de los tribunales e incluso por la administración se mantiene a grandes rasgos la tesis someramente expuesta en la presente respuesta. En cuanto al coste no es lugar, este para indicártelo, aconsejándote que te pongas en contacto directamente con el estudio jurídico Brotons Albert en su caso.

 

Un saludo y suerte!

Esther C. Sánchez. Sánchez.

Abogada Colaboradora del Estudio Jurídico BROTONS ALBERT.

Acerca del autor

Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.

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