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¿Conoces tus derechos tras someterte a un test de drogas (drogotest)?

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Determinadas sustancias afectan al organismo y están prohibidas por la Administración, fundamentalmente alcohol, drogas y determinados medicamentos. Tanto si eres consumidor como si no, debes conocer tus derechos en el caso de toparte con un control de drogas o drogotest.

En España no está permitido conducir tras haber consumido drogas o ciertos psicofármacos (sin prescripción médica) por el elevado riesgo que supone para la Seguridad Vial. Para detectar la presencia de sustancias en el organismo la policía puede someternos a un Drogotest. Es como un alcoholímetro, solo que detecta anfetaminas, benzodiacepinas, cannabis, cocaína, MDMA, metanfetamina y otros opiáceos en la saliva.

La prueba detecta la presencia de estas sustancias en el organismo mediante una muestra de saliva. Según la doctrina del Tribunal Constitucional, la mera presencia de estas sustancias en el cuerpo ya es un motivo de sanción y no es necesario que produzcan efectos en la conducción. De hecho, se puede dar positivo y estar «como una rosa».

Por haber dado positivo en un drogotest nos imponen una sanción administrativa: 1.000 euros de sanción (500 por pronto pago), seis puntos del carné de conducir, y la posible inmobilización del vehículo. Por ejemplo, tras fumar un porro dos días atrás se puede dar positivo, y sin influencia alguna en la conducción. La sanción te la llevas igual. Si recurres, perderás el derecho a la reducción de la multa. Si no, asumes los 500 euros y los seis puntos de carné.

Ante un positivo el conductor tiene el derecho de pedir un análisis de sangre en un hospital, que es una prueba más precisa, pero hay que pagarlo de nuestro bolsillo, mas la pérdida de tiempo que implica. El análisis del drogotest será comprobado posteriormente en un laboratorio.

Si no se guarda la cadena de custodia adecuadamente, o si la Administración no puede demostrar el positivo, la multa se puede recurrir y ganar el recurso. Es lo que le ha pasado a Esther Sánchez, profesora en la Universidad de Vigo y doctora en Biología, sancionada en 2018 por positivo en drogas.

Un falso positivo en drogotest debería acabar como un negativo en laboratorio, posteriormente

El 14 de julio de ese año fue sometida a una prueba de drogas, dando positivo en metanfetamina, sustancia que es difícil de detectar, y que ella manifestó no haber probado nunca. No se realizó la prueba de sangre por su coste, 600 euros, y por el tiempo que perdería. Como no manifestaba efectos en la conducción, pudo marchar a casa conduciendo.

De haberse percibido los agentes de que se encontraba bajo los efectos de las drogas o que se hubiese visto involucrada en un accidente, habría cometido un delito contra la seguridad vial, que suma a lo anterior inmovilización del vehículo, atestado policial, condena a prisión (tres a seis meses) o multa económica (seis a 12 meses) o trabajos en favor de la comunidad. Y la retirada del carné, por supuesto.

No fue el caso de Esther Sánchez, ya que los agentes no apreciaron síntomas de que hubiese consumido drogas

Le llegó la sanción por haber dado un positivo en drogas. Curiosamente, el primer positivo fue en metanfetamina, pero el análisis posterior en laboratorio dio negativo en esa sustancia, y dio positivo en cocaína y cannabis (THC). Dichas sustancias se detectan fácilmente por el drogotest. ¿Y por qué esa discrepancia? La Administración no lo pudo explicar, y ella recurrió por la vía contencioso-administrativa en plazo.

Tal y como podemos leer en El Mundo, un juzgado contencioso-administrativo de Pontevedra ha anulado finalmente la sanción por posible ruptura de la cadena de custodia de la prueba, y por no respetar la presunción de inocencia de Esther Sánchez. Si no se puede demostrar la culpabilidad, prima el principio in dubio pro reo, es decir, se presume la inocencia.

En otras palabras, los resultados del drogotest deben ser coherentes con la prueba de laboratorio, independientemente de que el análisis de sangre se haga a petición del denunciado o no. De no existir dicha coherencia, la conducta sancionada no se puede convertir en sanción.

No es la primera sentencia en España por posibles problemas en la cadena de custodia. En 2018 un juzgado contencioso-administrativo de Oviedo anuló la sanción de 1.000 euros y seis puntos a un conductor por haber dado positivo en cannabis en un control el 24 de julio de aquel año. La Administración tampoco pudo explicar la culpabilidad del conductor sancionado.

Se da la circunstancia de que ambos casos han sido recurridos por la vía contencioso-administrativa por el despacho jurídico Brotsanbert de Alicante. Este despacho está especializado en pelear contra la Administración pública las sanciones a sus clientes por el consumo o posesión de drogas, así como por problemas en los drogotest.

De todas formas, el mejor consejo que podemos dar es, en primer lugar, no consumir drogas o psicofármacos. Y si vas a hacerlo igual, ten en cuenta que hay sustancias que el cuerpo elimina en horas o en días, dependiendo de varios factores físicos, habitualidad en el consumo, etc.

Si eres consumidor habitual, aunque conduzcas sin síntoma alguno, un día te puedes llevar 500 euros de multa y seis puntos menos, salvo que la Administración se equivoque (a tu favor). Y si encima cometes un delito, a lo dicho hay que sumar un buen gasto en abogados (superará a la cuantía de la multa) y el posterior curso de recuperación de puntos, que no es gratuito.

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Acerca del autor

Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.

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