CONSULTA:
Buenos días,
Estaba fumando un porro en la vía pública de Barcelona. Se me acercaron dos agentes de la Guardia Urbana, me quitan el porro, explican que es ilegal, me toman los datos y me registran. Encuentran un poquito de hachís (0,2 gramos) y también me lo quitan. Me explican que me llegarían dos multas, una por consumo en vía pública (mínimo 400 €) y otra por tenencia (mínimo otros 400 €). Es decir mínimo un total de 800 €.
Quisiera preguntaros si estas multas realmente son de mínimo 400 €, ya que he leído en vuestra página que el mínimo es de 301 € ?
Por otro lado, me gustaría saber si me pueden poner las dos multas, tanto por consumo como por tenencia, o más bien solo una multa que recoge ambos conceptos?
Muchas gracias!
Saludos.
RESPUESTA:
Buenos días Alexander, muchas gracias por tu consulta, esperamos resolver tus dudas.
Según dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana:
“1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
Efectivamente, la cuantía para este tipo de sanciones tiene un límite mínimo de 300,52 euros a 30.050,61 euros, según se establece en el artículo 28 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Acerca de la posibilidad de que te puedan imponer dos multas, he de decirte que este es un caso excepcional, además de ser el primer caso con el que nos encontramos, pues viene siendo lo normal el sancionar por consumo y simplemente confiscar, sin imponer ninguna otra sanción, la sustancia que se posea. Entiendo que aquí, en cuanto que se trata de sanciones administrativas, dicha facultad existe, puesto que se sancionan por separado en la norma arriba indicada estas dos conductas, las cuales se encuentran bien diferenciadas: por un lado, el consumo en la vía pública y por otro, la tenencia ilícita, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. No se daría sin embargo dicha posibilidad, en el caso de que por consumir un porro, y sin que te hubieran encontrado nada más, te multaran dos veces (por consumo y tenencia), ya que en este caso el consumo absorbería esa tenencia, pues ambas sanciones recaerían sobre el mismo objeto.
En cualquier caso, las referidas multas serían recurribles, en mi opinión, la sanción por consumo, por el hecho de que un porro que ya está siendo consumido no puede ser debidamente analizado, con lo que podrías evitar la sanción al no haber prueba que la fundamentase.
Un saludo y toda la suerte!
Esther C. Sánchez. Sánchez.
Abogada, Asociada al Departamento Jurídico BROTONS ALBERT.