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CONTROL DE ALCOHOLEMIA

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CONSULTA:

 

Hola, mi nombre es Michael, llevo viendo varios meses las consultas que os hacen los lectores de Cannabis Magazin y vuestras respuestas, y pensado en lo injusto de mi situación, me he decidido a preguntaros vuestra opinión al respecto.

 

El pasado día 20 de agosto de 2011, tres amigos y yo regresábamos a casa de un concierto, sobre las 04:30 horas de la madrugada del ya 21 de agosto, cuando en un control de alcoholemia la policía nos paró y me hicieron soplar, después, y a pesar de que di negativo, cuando pensábamos que todo estaba bien, nos dicen que bajáramos del coche que iban a realizar un registro, y encontraron unos 4 gramos de marihuana en una bolsita que llevábamos en el maletero, ante lo que mis colegas y yo les manifestamos que era de todos, de los 4 (proporcionando cada uno de nosotros nuestros datos a los policías), lo que supondría una muy poca o minúscula sanción.

 

Pasaron los meses y no nos llegó ninguna notificación, por lo que llegamos a pensar que finalmente todo quedaría en nada, el problema fue que el pasado día 28 de junio me llego una notificación a casa con una sanción de 300,52 euros, y a mis colegas no les ha llegado nada, por lo tanto son varias las dudas que tenemos al respeto: ¿A mis colegas les puede llegar la misma multa por separado? ¿Es normal que la multa me llegue solo a mí, ya que los cuatro dijimos que era de todos y todos les dimos nuestros datos? ¿Es legal que en un control de alcoholemia, después de someterte a la prueba, además te registren? ¿Cómo puede ser que sea tan elevada la multa, ya que la cantidad, aún para uno solo de nosotros es muy pequeña? ¿Hay alguna manera para poder evitar pagar la sanción?

Bueno, son muchas las dudas que tenemos, la verdad es que nos parece todo muy raro y desproporcionado, además de lento, ya que pensábamos que no nos llegaría nada… en fin, espero que podáis darnos algún consejo.

 

Muchas gracias.-

 

 

RESPUESTA:

 

Hola Michael, gracias a ti por tu consulta,  es cierto que todos deberíamos estar más al tanto de los Derechos que nos asisten, para evitar tener que pasar en ocasiones por la incertidumbre, arbitrariedades y en fin, momentos muy desagradables, por los que  a veces nos hacen pasar, violando nuestros más elementales derechos ciudadanos, y para ello, cada uno deberíamos intentar, por lo menos, de enterarnos un poco más de cuales son esos Derechos que nos amparan, para poder estar así mejor prevenidos y preparados, para defendernos ante cualesquier circunstancias, máxime si se trata de acciones o conductas que solemos practicar o tener regularmente, de manera tal, que podamos  comprender, prever y en todo caso asumir las consecuencias  y alcance de las mismas.

 

 

En relación con las primeras de vuestras preguntas cualquier cosa es posible, cuando en ello media la acción de los hombres, por lo que ciertamente puede ocurrir, y aunque no es la practica si que suele pasar,  que les llegue la notificación a unos si y a otros no. lo más importante es que  tengáis en cuenta que la administración tiene hasta un año para notificar  el

 

 

 

 

 

 

 

 

 

acuerdo de iniciación del expediente, a partir de la fecha  en que les hubieren pillado y luego una vez notificado este, tendrá un nuevo plazo de 6 meses para resolver  el procedimiento al que hubiere dado lugar dicha infracción. Con lo que, si  se excediere en alguno de dichos plazos prescribirían las acciones que tiene, indistintamente, para ejercer los mismos y tendrían que archivar  el expediente en cuestión.

 

En atención a la cuantía de la sanción económica impuesta en relación con los hechos, debes saber, que hay poco o nada que hacer, por cuanto, dicha cantidad se corresponde con la cuantía mínima establecida para este tipo de sanciones que es, precisamente de 300,52 euros, según establece el Art. 28.1 a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

 

Por otro lado, en cuanto a tu consulta, de si existe alguna manera de evitar el pago de la Multa, que sea distinta  a la de establecer  las correspondientes alegaciones y recursos que den a lugar a la reclamación de la Multa en las vías administrativa y contencioso-administrativa, te decimos que sí, que cabe esa posibilidad;  que sería sometiéndote a  un tratamiento de deshabituación, en un centro o servicio debidamente acreditado, a los tales propositos, durante el tiempo que reglamentariamente se determine, como bien se indica en el Art. 25.2 de la  ya mencionada ley de Seguridad Ciudadana, (lo cual deberían venir indicado en la propia notificación) y para lo cual, deberás ponerte en contacto con las dependencias de su tipo, que existieren en tu comunidad, donde te explicaran cual es el modo de proceder para tal.

A pesar de lo expuesto, y teniendo en cuenta, la particularidad de vuestro caso, y la experiencia de más de 10 años de nuestro despacho en la materia, tenemos a bien referirte que somos un estudio jurídico, que además de responder a  consultas sobre temas cannabicos de distinta índole, en esta prestigiosa revista y en otras afines con el tema, como despacho de abogados nos dedicamos, entre muchos otros asuntos jurídicos, a los temas de drogas, fundamentalmente relacuionados con el cannabis, en el que somos especialista por más de 12 años, por lo que os comentamos que, en vuestro caso especifico, y para atender más personalizadamente a vuestro asunto y en vista de que, obviamente, existe  un plazo que se debe cumplir (de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha que hubieres recibido la notificación de la Multa en cuestión), sería aconsejable que os pusieses en contacto con nosotros en la siguiente web; estudiojuridico-ba.com. y mires la sección Recurre tu Multa, para que en el supuesto de que decidieres recurrir la sanción impuesta te podamos asesorar y en su caso, asumir tu representación.

 

Un saludo y toda la suerte.

Joan Bertomeu,

abogado, Colaborador con el estudio jurídico BROTONS ALBERT.

 

 

Estudio jurídico BROTONS ALBERT

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