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El panorama de la cannabis medicinal en Latinoamérica

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México se acaba de sumar a la lista de países que han regulado el uso de la marihuana con fines terapéuticos

Los esfuerzos por regular el uso medicinal, lúdico e industrial de la cannabis se han impulsado por Latinoamérica desde hace años. Comenzaron en Uruguay cuando en 2013 se aprobó la legislación que permitía su uso médico y psicoactivo. El avance más reciente se registra en México con la publicación del reglamento para el uso medicinal de la marihuana. 

Mientras algunos países aprueban políticas tendientes a reconocer el uso de la marihuana con fines lúdicos y medicinales, hay otros que siguen con el discurso sancionador que va desde multas hasta la cárcel. Estas son las jurisdicciones con más avances. 

La Suprema Corte impulsa la marihuana en México 

El reglamento para el uso medicinal de la cannabis en México, por fin, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). En 2017 el Congreso aprobó la reforma que permite el uso medicinal de la marihuana y sus derivados farmacológicos, pero fue hasta julio de 2020 que se retomó el camino para que el Ejecutivo cumpliera con la publicación de este reglamento. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió cuatro prórrogas tras haber fallado que su prohibición era inconstitucional. 

El reglamento precisa que los permisos para hacer uso de la cannabis medicinal se concederán con fines de investigación, para el diagnóstico y la prescripción de medicamentos de cannabis, y para la producción primaria destinada a obtener materia prima. No será aplicable para el uso industrial ni lúdico, precisa el abogado Juan José López de Silanes, socio de la firma mexicana Basham, Ringe y Correa.

El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad (Senasica), el órgano que se encarga de supervisar el orden sanitario y de ver los asuntos relacionados con la protección de recursos agrícolas, emitirá los permisos para la siembra de marihuana. Para fines de investigación, la solicitud de cultivo deberá presentarse con un anexo del proyecto o protocolo de investigación. En cambio, si es para producir fármacos derivados de la marihuana se deberá acompañar la solicitud del registro sanitario para el medicamento que se planea crear. Solo se podrá sembrar en sitios confinados. 

El abogado López aconseja a los particulares que obtengan los permisos, ser especialmente cautelosos en cumplir con cada una de las obligaciones durante el tiempo en el que esté vigente. “De ello dependerá que la vigencia del permiso no se vea comprometida y que su titular no incurra en responsabilidad de carácter administrativo o penal”, refiere.

Por otro lado, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), el órgano que supervisa la aplicación de la normativa aplicable al uso y consumo de bienes y servicios, se encargará de expedir recetarios especiales para los profesionales interesados en prescribir medicamentos con derivados de marihuana. La posesión de los medicamentos será acreditada con la debida receta médica ya sea ante autoridades locales o internacionales. Adicionalmente, el reglamento prohíbe comercializar o regalar muestras de medicamentos que contengan cannabis. 

Los derivados farmacológicos y medicamentos de cannabis se podrán importar siempre y cuando se obtenga  un permiso sanitario de importación. Para estos fines, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), órgano encargado de aplicar la legislación fiscal y aduanera en México, verificará el cumplimiento de las disposiciones aplicables a la importación y exportación de materia primas. Ricardo Evangelista, asociado de la firma mexicana Basham, Ringe y Correa, precisa que el SAT será el encargado de designar las aduanas por las que se podrán despachar los derivados farmacológicos y medicamentos de cannabis que procedan del extranjero. 

El reglamento publicado no establece límites en el porcentaje de tetrahidrocannabinol (THC), el cannabinoide más conocido de la marihuana. A este respecto, Mariana Arrieta, también asociada de Basham, aclara que aunque el reglamento no hace una distinción, la Ley General de Salud sí prevé un tratamiento diferenciado con base en los porcentajes de contenido de THC en un producto: las sustancias con concentraciones superiores al 1 % de THC estarán sujetas a las disposiciones aplicables a los estupefacientes y aquellos derivados con concentraciones iguales o inferiores al 1 % de THC segundas estarán sujetas a las disposiciones aplicables a las sustancias psicotrópicas.  

Ya que no se ha emitido una normatividad que regule específicamente la responsabilidad derivada de medicamentos con alto contenido de THC, la abogada Arrieta considera que estos se regirán por las disposiciones que le son aplicables al resto de los medicamentos. 

Como ejemplo, la abogada cita que de generarse un deterioro en la salud por el uso de medicamentos o derivados del cannabis con un porcentaje alto de THC, la responsabilidad que pudiera surgir en este caso podría ser desde del fabricante y hasta del mismo médico que prescribió el medicamento, todo dependerá de la causa generadora del daño. Por ejemplo, si el daño fuere ocasionado por una inadecuada prescripción, la responsabilidad seguramente será del médico tratante; sin embargo, si la causa generadora del daño es atribuible al uso de una materia prima defectuosa, la responsabilidad recaerá en el fabricante.

La publicidad de estos productos está prohibida a menos que se dirija a los profesionales de la salud.

La falta de oferta en Perú 

Desde 2017 el Ejecutivo peruano publicó la ley 30681 en la que se aprobó el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, pero fue hasta 2019 que se aprobó el reglamento derivado de esta ley. De tal forma, la venta legal de medicamentos se dió hasta inicios de 2020 y durante todo ese año solo existió una farmacia autorizada a nivel nacional. Una sola farmacia para abastecer a un país con más de 33 millones de habitantes. 

De acuerdo con datos del Ministerio de Salud (Minsa), en la actualidad en Perú existen 27 farmacias autorizadas para la importación y comercialización de cannabis para medicamentos derivados de la marihuana.  

El gobierno lleva un control de pacientes que consumen este tipo de medicamentos mediante el registro nacional de pacientes usuarios del cannabis que está a cargo de la Dirección de Medicamentos Insumos y Drogas (Digemid). El médico tratante o el paciente llevan a cabo un registro en línea y a través de una declaración jurada. A todos los usuarios se les hace llegar información sobre beneficios y riesgos del uso de este tipo de medicamentos. 

La legislación peruana diferencia entre el uso de fármacos con concentraciones de THC mayores, iguales o menores al 1 %. Solo se permite la transformación de plantas o partes de la planta de cannabis cuyo contenido sea inferior al 1 % en peso seco. El encargado de supervisar este límite es el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego del Perú (Midagri), institución encargada del sector agrario. En caso de que una cosecha de cannabis sobrepase el límite establecido para la concentración de THC, todo el producto deberá ser destruido. 

La publicidad de los derivados o fármacos provenientes del cannabis está prohibida, al igual que las muestras médicas o de obsequio. 

Se distingue entre tres tipos de licencias, primero, la licencia para la investigación científica otorgada por el Minsa a las universidades acreditadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) e instituciones de investigación en salud. En el caso de investigaciones agrarias o con algún componente agrario, la licencia es otorgada por el Minagri. 

Por su parte, el Digemid es el encargado de otorgar las licencias de importación y comercialización a las personas jurídicas o naturales constituidas como establecimiento farmacéutico autorizado y certificado. Además otorga las licencias de producción que pueden ser a su vez de tres tipos: la licencia que incluye el cultivo, la que no lo incluye y la licencia que incluye la producción de semillas. 

El autocultivo en Argentina 

En marzo 2017 se aprobó la ley 27.350 en Argentina que regula el uso medicinal de la marihuana y sus derivados para fines investigativos. Esta ley tiene por objeto impulsar la investigación de la marihuana y sus derivados, generar acciones de concientización del uso de la planta de cannabis y promover acciones orientadas a garantizar el derecho a la salud.

La ley no reguló el autocultivo e hizo restrictivo el acceso al aceite de cannabis y sus derivados debido a que solo podían acceder a su uso quienes se incorporan a programas de investigación de epilepsia refractaria. Fue debido a estas barreras para su consumo que los habitantes comenzaron a satisfacer su propia demanda mediante el autocultivo. 

Esta preocupación formó parte en la exposición de motivos del reglamento publicado en 2020 por el Ejecutivo argentino, un nuevo reglamento para la ley 27.350. Se argumentaba que con el fin de dar “un acceso oportuno, seguro, inclusivo y protector de quienes requieren utilizar el cannabis como herramienta terapéutica” se veía necesaria una nueva reglamentación. Gracias a este nuevo reglamento, desde noviembre de 2020 quedó autorizado el autocultivo controlado de cannabis para uso medicinal y la venta de aceites de cáñamo terapéuticos en farmacias autorizadas. Y el consumo no estará limitado para pacientes con epilepsia. 

Al igual que en Perú los pacientes usuarios de cannabis medicinal deberán inscribirse en un registro. En Argentina es ante el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), a cargo del Ministerio de Salud,  y si desean cultivar su propio suministro deberán obtener una licencia de cultivo.

Por su parte, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) permitirá la importación de aceite de cannabis y sus derivados para pacientes que cuenten con indicación médica.

Las empresas que apuestan en Colombia

En 2017 Colombia reguló el uso medicinal del cannabis y sus derivados mediante la publicación del Decreto 613. Desde entonces diferentes instituciones del gobierno colombiano se encargan de emitir las licencias correspondientes. Por ejemplo, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) otorga las licencias para la investigación científica, mientras que, el Ministerio de Justicia y del Derecho (Minjusticia) otorga las licencias para el cultivo con fines científicos. Dependiendo del proceso que cada persona desee realizar con la cannabis deberá ir obteniendo las licencias respectivas. Así la persona que desee cultivar y transformar el cannabis deberá obtener la licencia de fabricación de derivados del cannabis y la de cultivo de cannabis.  

Para aquellas personas que deseen fabricar derivados de cannabis, la autoridad les impone una cantidad máxima de cannabis que podrá adquirir para fines de transformación en aceites, resinas o demás extractos de cannabis, en un periodo de tiempo definido y como máximo cada año. 

El Ministerio de Salud es el encargado de llevar un registro de todas las licencias expedidas. En su actualización más reciente muestra un total de 650 licencias en las modalidades de uso de semillas para siembra (98), cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo (394) y aproximadamente más de 171 licencias de fabricación de derivados de cannabis.

Colombia alberga algunas de las empresas más importantes en la producción de cannabis a nivel mundial, entre ellas: Khiron Life Sciences Corp, una empresa completamente enfocada en salud y bienestar en el creciente mercado. Además está Canopy Growth, empresa estadounidense y candiense con una sede en Colombia que cuenta con todas las licencias para cultivo de cannabis psicoactivo, cultivo de cannabis no psicoactivo, y de fabricación bajo las modalidades de venta nacional, científico y de exportación. 

El 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud firmó la Resolución 315 que incluye al cannabis medicinal en el del listado de estupefacientes y demás componentes sometidos a fiscalización por el Estado y lo cataloga como uno de los medicamentos de control especial que podrán ser distribuidos en droguerías autorizadas para dicho fin.

Uruguay, un paso adelante

En Uruguay desde 2013 se iniciaron políticas tendientes a despenalizar el uso medicinal de la marihuana con la publicación de la ley 19.172. De tal modo se creó el Instituto de Regulación y Control de Cannabis (IRCCA) para organizar las actividades de plantación, cultivo, cosecha, producción, elaboración, acopio, distribución y expendio de cannabis. Pero fue hasta 2015 que se expidió el reglamento para el uso medicinal con el decreto 46/2015

En octubre 2017 se reglamentó la autorización de venta bajo receta profesional para los fármacos con cannabidiol como principio activo, elaboradas a partir de extractos de cannabis de variedades de Cannabis no psicoactivos (cáñamo), con un contenido menor a 1 % de THC. 

Actualmente seis empresas cuentan con autorización para producir cannabis de uso medicinal Gilkenal, Recogen, Algamur, Burey, Fotmer y Dormul. También se han autorizado 19 licencias para el uso del cannabis con fines de investigación. 

Un detalle interesante es que Uruguay permite el uso de plantas de cannabis psicoactivas para fines medicinales. Es decir, tanto las variedades de cannabis con más de 1 % de THC o con menos de 1 % THC pueden ser usadas con fines medicinales y de investigación.

Las autoridades encargadas de supervisar la producción y uso del cannabis son el Ministerio de Salud Pública y el IRCCA. Por ejemplo, el control de calidad de la cosecha de cannabis deberá ser realizado por laboratorios autorizados por el IRCCA a tales efectos.

En Uruguay se encuentra prohibida toda forma de publicidad, directa o indirecta, promoción, auspicio o patrocinio de los productos obtenidos a base de cannabis psicoactivo.

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Acerca del autor

Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.

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