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¿Legalidad de la tenencia de plantas en la casa?

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(CONSULTA)

Hola,

Mi consulta es para saber cuántas plantas puedo tener, en macetas en mi terraza. Para estar dentro de la legalidad, aunque creo entender que hay muchas deficiencias en la ley, pero me gustaría que me asesorares tú pues seguro que estas en lo cierto.
Un saludo cordial.

(anónimo)
 


 (RESPUESTA)
          Hola, más bien lo que existen son ambigüedades, pero bueno, al fin y al cabo son deficiencias, como indicas, pues estamos hablando de la aplicación del Derecho Penal, que es la herramienta más represiva que tiene el estado para perseguir aquellas conductas lesivas que considera más graves. Y, por tanto la seguridad jurídica es un elemento fundamental, cuya carencia, como es el caso, comporta una deficiencia importante.

Y, entrando en materia, indicarte que desgraciadamente no existe un número de plantas que se puedan cultivar. Lo que castiga el artículo 368 del Código Penal en relación con lo que planteas, es la venta o la tenencia para traficar pero no la tenencia para consumo, y para esto son los jueces con similares criterios los que han marcado las líneas interpretativas de este artículo con respecto al cannabis.

Los jueces en sus sentencias valoran si la cantidad de cannabis es acorde al consumo de la persona en concreto, si existen merodeo de personas en el lugar, si existe un nivel de vida superior al que por lógica tendría por sus “ingresos legales”, asimismo también es tenido en cuenta de una forma positiva por los jueces el que una persona pertenezca a una asociación dado que hace pública su relación con el cannabis signo indiciario que no se trafica,  si existen útiles necesarios para dividir el cannabis, como puede ser una balanza, principalmente de precisión, bolsitas para dividir el cannabis. También se tienen en consideración otros datos que hacen pensar con un traficante o con un consumidor como el hecho de no poner pegas en el registro, la afición a la planta en si por la profesión del cultivador…todos ellos ya elementos secundarios muy concretos valorados en cada caso. Llegados a este punto hemos de decir que también una persona puede tener, por ejemplo, elementos para dividir las distintas clases de cannabis, para pesar su dosis, el merodeo de gente se debe a que es un lugar donde se reúne un grupo de amigos… todo lo que se debería intentar demostrar, en el caso que se de esa circunstancia, por la persona o personas afectadas.

Por tanto, el número de plantas tan solo es un indicio a tener cuenta en la determinación del castigo. Así existen casos en donde una persona ha sido castigada con una planta y otras en donde una plantación de 50 plantas ha sido considerado para consumo, aunque por suerte cada vez menos. Y, no influye tanto el número de plantas como el peso. En este sentido, se ha de introducir una nueva valoración que el juez va a tener en cuenta en su decisión. Esto es, el juez va a enjuiciar, o se le tiene que mostrar que enjuicie una conjunción de elementos (todo ello aislando el indicio de la cantidad de cannabis con la dificultad que eso conlleva, porque en la valoración subjetiva del juez suele tener cabida la combinación de los distintos elementos en juego) como son la cantidad de marihuana encontrada, el consumo que se realiza por parte de la persona y el tiempo para el cual esa persona tiene ese cannabis, es decir si es un único cultivo en exterior o varios en interior.

Estudio jurídico BROTONS ALBERT

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