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La Audiencia de Alicante tumba la causa contra una tienda de ‘cannabis light’ al considerar legal su producción en la UE

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El auto de sobreseimiento considera que el CBD no es fiscalizable y recuerda que la jurisprudencia europea avala su comercialización

El Comité de Farmacodependencia de la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomendó que el CBD, conocido como cannabis light, no se incluyera como sustancia susceptible de fiscalización al tener propiedades terapéuticas y no causar efectos nocivos significativos, carecer de propiedades psicoactivas ni potencial de generar adicción. Además, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea avaló la comercialización de productos CBD entre los Estados miembros.

Son los argumentos que utiliza la Audiencia Provincial de Alicante en el auto de sobreseimiento que revoca la incoación del procedimiento abreviado (el paso previo a la apertura de juicio oral tras la fase de instrucción) contra el propietario de una tienda de productos CBD. La abogada Esther C. Sánchez, directora del despacho Brostanbert de Alicante, alegaba en su recurso que estos productos no podían ser considerados estupefacientes.

El auto de la Audiencia Provincial de Alicante resulta una “resolución novedosa” que incorpora algunos criterios establecidos por la jurisprudencia europea, sostiene el despacho especializado en cannabis. El procedimiento se inició tras el registro practicado por el Seprona de la Guardia Civil en una tienda de productos CBD de Alicante, “un tipo d negocio que ha proliferado en España durante los últimos años, especialmente tras os confinamientos derivados de la pandemia”, explica la firma de abogados.

Los agentes del instituto armado intervinieron los productos expuestos al público para su venta para analizar su contenido. Los análisis determinaron que el THC, la molécula con efectos psicoactivos de la marihuana, era inferior al 0,2%. Un umbral que sitúa al producto en la legalidad, según la jurisprudencia más reciente. Así, reconoce que el THC de las muestras analizadas es inferior al límite psicoactivo.

Además, el auto de la Audiencia Provincial de Alicante también alude al hecho de que en España ya existen medicamentos autorizados con un 0,15% de dronabinol (la variante sintética del THC).

La resolución sigue la línea de la primera sentencia pionera dictada por el titular del Juzgado de lo Penal número 8 de Valencia, que absolvió al propietario de otra tienda que se enfrentaba a una petición de pena por parte de la Fiscalía de cuatro años de prisión por un supuesto delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud. El fallo contradecía de plano el criterio del Ministerio Público en materia de productos CBD.

La novedad es que en el último caso del propietario de la tienda de Alicante, el sobreseimiento lo dicta un órgano judicial superior como es la Audiencia Provincial, en una argumentación muy parecida que alude a la jurisprudencia europea.

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Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.

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