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La importacion de semillas de la peninsula u otros paises de la CE a Canarias

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semilllas correo

Por Centro Genético Demeter y Michael Moldrickx

Hemos tenido noticias por parte de algunos de nuestros colaboradores, los cuales nos informan que por parte de las autoridades (de Tenerife) se esta llevan a cabo inspecciones/intervenciones en los Grow-Shops.

Al parecer se presentan en el establecimiento y preguntan por/exigen la documentación de importación y el “Certificado Fitosanitario“, y para justificar dicho fin se respaldan en la Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales.

Enlace a la web del BOE:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-7430
Enlace a al pdf de la disposición de referida Orden:
https://www.boe.es/boe/dias/1987/03/25/pdfs/A08540-08556.pdf

Que pidan la documentación de importación, es compresible y aceptable debido a que en Canarias pagamos el IGIC (3, 5, 7, o 10%, eso depende del producto) y somos lo que se denomina zona Ultraperiférica. Dichas zonas están exentas del IVA y tienen derecho a cobrar sus propios impuestos y al clasificarse (para el gravamen fiscal:) como terceros países, no se les cobra IVA a la hora de la facturación.

Pero bien, una que no nos guste pagar impuestos y otra es que nos corresponde como a todo hijo de vecino.

Es correcto que si no haces las gestiones como es debido, aparte de los impuestos también te cobran el “despacho” (que ronda por los 15-25€, lo que puede aumentar en caso de usar una mensajería), sin embargo, hay una vía para eludir esos gastos “secundarios” y para ello solo hay que mandar el paquete por vía Correos y hacer una “Declaración Simplificada” y el paquete seguirá su camino sin ser parado o paralizado en aduanas.

Para ello meramente hay que acceder a los enlaces correspondientes de la Agencia Tributaria Canaria:

https://sede.gobcan.es/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod040/formulario.jsp

O vía la Agencia de Tramites de Gobierno de España:

http://tramites.administracion.gob.es/comunidad/tramites/recurso/autorizacion-de-declaracion-simplificada/2338b745-0f41-4ddd-b74f-a2d153d3749b

Si (hoy por hoy) se mandan la mercancía por mensajería, la opción de la “Declaración Simplificada” pierde su valía. Ello solo es aplicable a envíos efectuados por Correo.

Como indicado antes, una que a ciertos individuos no les “apetece” pagar impuestos… pero en nuestro punto de vista, apoyar dicho propósito, es ser incívico con la sociedad en general.
Si pides a Canarias tienes que saber que el hecho de no pagar IVA y conseguir las cosas “más baratas”, eso esta sujeto a un tramite, si por “a” o “b” no te apetece y/o no haces uso de un derecho que te ofrecen y tienes, pues aya tu…

Lo único no recomendable por todo el asunto es enviar: “por reembolso” a Canarias. Así, si el cliente no quiere pagar lo que le corresponde (y no “acepta” el paquete), no repercute financieramente al Intermediario.

Pero independientemente del tema de Aduanas y sus tasa/impuestos, uno de los puntos más importantes es que la ordenanza en su tiempo impuso un “doble Control Fitosanitario” para importar y/o exportar productos vegetales del territorio Canario. Para ello nos pedían/exijan gestionar un Certificado Fitosanitario tanto para su salida en origen, como otro para autorizar su entrada.

No vamos a negar que nos parece perfecto que haya un cierto control sobre la materia vegetal que entra de todas partes al archipiélago, ya que ello nos han originado más que suficientes quebraderos de cabeza (Picudo rojo, polilla de la papa, lagartas, etc…) gracias a la dejadez y el descontrol que existía hasta hace poco.

Pero volviendo al tema principal de este articulo/post, el hecho es que en la mayoría de los casos que por parte de la autoridad actuante se os precinta la mercancía que habéis importado legalmente, os están lanzando una bola alta y curva a ver si os la tragáis por desconocimiento.

El respaldo y razón de ésta afirmación, la podéis constatar negro sobre blanco visitado el enlace que os puse arriba. En recuadro de ANÁLISIS que esta al final de la citada Orden, se puede ver en “Referencias Posteriores” la última linea del segundo apartado:

· Sobre excepciones al control fitosanitario: Orden de 24 de octubre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-26436).

Fichero de la disposición el el BOE en pdf: https://www.boe.es/boe/dias/1991/11/01/ … -35299.pdf

Dicha linea a su vez nos remite a la Orden Ministerial en cuestión que dictamina inequívocamente que no precisamos un certificado fitosanitario si importamos semillas originarias y procedentes de los países suscribíentes al acuerdo Schengen (la CE).

Orden de 24 de octubre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-26436) sobre Excepciones al control fitosanitario

Las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y transito de vegetales están contenidas en el Real Decreto 338/1987, de 6 de Marzo, y en las ordenes de 12 de Marzo de 1987, para el territorio peninsular y Baleares, y de 12 de Marzo de 1987, para Canarias.

El Acuerdo Schengen, en su Artículo 121, dispone que las partes contratantes renuncian, en cumplimiento del derecho comunitario, a los controles y a la presentación de los Certificados Fitosanitarios previstos por derecho comunitario para determinados vegetales y productos vegetales. Dichos productos están descritos en el Anexo III de la Declaración Común concerniente al Artículo 121. …

… Articulo 1. Se eximen del control de frontera y de la presentación del Certificado Fitosanitario los productos vegetales importados en España enumerados en el Anexo A, procedentes de Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y la República Federal de Alemania.

Articulo 2. Se eximen del control de frontera y de la presentación del Certificado Fitosanitario los productos vegetales importados en España enumerados en el Anexo B originarios y procedentes de los mismos países citados en el Articulo 1. …

… Anexo B … (Ver tercera línea, dicha cual pone literalmente:) “SEMILLAS.”

Por lo tanto, a la vista del tenor literal de la mencionada Orden Ministerial, es un hecho patente que la actuación llevada a cabo por parte del la autoridad/funcionario actuante, no solo ha sido respaldado/impulsado por un evidente desconocimiento de las leyes vigentes que regulan la importación de semillas procedentes de la CE y territorio Schengen, si no que dicho hecho o actuar ocasiona unas perdidas económicas de consideración a las empresas afectadas sin tomar en cuenta el daño de imagen que todo el asunto entraña.

No hace falta insistir que España es uno de los países signatarios del Acuerdo Schengen y aunque España no esta enumerado literalmente en el Artículo 1, es irrefutable que es un país integrante de la zona Schengen. Cualquier trato diferencial será una discriminación patente e irrefutable.

No solo eso, todo el hecho deja sumergido en un esperpento si tomamos en consideración que mencionada Orden entro en vigor el día 25 de octubre de 1991. O sea, dicha regulación lleva vigente nada más ni nada menos 24 años (!).

O eran conscientes de todo eso, y lo han hecho con mero afán de “fastidiar al empresario por dedicarse una actividad económica que meramente no les gustan”, o el hecho es que desconocían esa Orden de 1991.

Pero como no vamos a ser malpensados y vamos a dejar prevalecer la presunción de inocencia (no como otros…), nos regiremos u optaremos por la segunda opción. (Emmmm… pero en ese caso .. ¿En el Reglamento de Funcionarios no se contempla la evidente incompetencia, en el ámbito de sus funciones, como una falta muy grave?)

Quisiera hacer constar que también hay que tomar en consideración el hecho que si las semillas son “importadas” desde la península, por parte de la autoridad se pudiera alegar (aunque lo indicado no tuviese ni pies ni cabeza) que España no tiene que cumplir internamente con un acuerdo comunitario ya que aun siendo miembro suscribiente no esta enumerada en la lista del Articulo 1.

En tal supuesto solo hay tres vías, una presentar las alegaciones pertinentes y si hace falta ir hasta el contencioso administrativo. La segunda vía seria ir al juzgado de guardia y presentar una denuncia por presunta prevaricación, y la tercera opción seria (el colmo,) enviar las semillas de España/Península a unos de los países de la zona Schengen y con la misma volverlo a mandar a España/Canarias.

En este punto hay que mencionar que el articulo 4. de la Ordenanza del 24 de Octubre de 1991 ART. 4.
Cuando los productos vegetales a que hace referencia la presente disposición vayan a ser reexportados, seguirá siendo exigible la existencia del Certificado Fitosanitario.

En este caso el Importador deberá solicitar ante los servicios del país exportador.

O sea, al quien le van a mandar las semillas, tiene que solicitar ante la Administración de Sanidad Vegetal en España una inspecciona Fitosanitaria con la excusa que va a reexportar las semillas a un tercer país.

Por lo tanto, si las semillas son de procedencia Española, por parte de Sanidad Vegetal le tienen que expedir un Certificado Fitosanitario ya que al llegar el paquete al destino, será reexportado con las mismas.

Con otras palabras, si os exigen devolver las semillas a su origen os tiene que hacer un Certificado Fitosanitario, y no se pueden negar ya independientemente que si estamos en la península o en Canarias, España es “el país exportador”.

Lo que sucede es lo siguiente, si dándose el caso que las semillas están en Canarias, si pedís una inspección para que sea expedido un certificado fitosanitario (que es un tramite sujeto a tasas), para la exportación (reenvió a su origen), una vez que tienes el certificado en mano, las semillas ya tiene certificado de la misma administración que os la esta pidiendo, por lo cual no hay que reexportarlas para reimportarlas. Ya se, es una paradoja, pero así son las cosas administrativas.

Si las cosas siguen por el mismo camino, y persisten en su insistencia que (si las semillas vienen de la península) tienen que tener un Certificado Fitosanitario y sin embargo, referido tramite no se pide y/o precisa si las semillas vienen y son de la CE, no queda otra que a partir ahora y los siguientes pedidos, solicitar a la administración de Sanidad Vegetal -de la zona de donde vayáis a traer las semillas-, que lleven a cabo una inspección del material vegetal en cuestión y os expidan la documentación precisa.

No obstante, un hecho así seria completamente discriminatorio dado que evidentemente castiga y perjudica al empresario regional si dicho pretende comerciar a nivel nacional.

Si se diera el caso que os piden (exigen) que tenéis que estar inscrito en el “Registro de proveedores de semillas y plantas de vivero” (lo cual seguramente pretenderán dificultar lo más posible), quiero hacer hincapié que en la ley pone: “Registro de proveedores de semillas y plantas de vivero” y no “Registro de proveedores de semillas, y plantas de vivero” y, a su vez, tomando en cuenta el hecho que cannabis no es una planta de vivero, es evidente que exigiros solicitar el asiento en referido registro es un abuso de poder e incluso pudiera constituir una prevaricación administrativa.

Independientemente de todo eso, esperamos que ha quedado claro que para enviar semillas de siembra viables procedente de algún país miembro de las CCEE a Canarias (o viceversa), hoy por hoy, esta exento de la obligación a ser sometido a una inspección fitosanitaria (a no ser que haya dudas razonables que hagan sospechar de una contaminación biológica o que las semillas en cuestión estén destinadas a ser exportadas del territorio europeo).

Albergamos la esperanza que el presente texto/redacción os sea útil.
Saludos a todos.

Acerca del autor

Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.

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