Segunda parte del artículo dedicado al consumo por parte de las fuerzas de seguridad. Leer primera parte.
Por Garzón Marley (Estudio Jurídico BROTONS ALBERT)
En el caso de los militares, es la Ley Orgánica 8/1998, de 2 diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, la que regular, entre otras cosas, la faltas consistentes en consumos de drogas y las posibles sanciones a imponer. Así, el artículo 8.9 determina como falta grave “La introducción, tenencia y consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en acuartelamientos, bases, buques, aeronaves, establecimientos o cualesquiera lugares militares, y en campamentos y zonas de ejercicios, o consentir o tolerar tales conductas, y, asimismo, el consumo de las citadas sustancias fuera de dichos buques, aeronaves y lugares militares, cuando se realice vistiendo uniforme o públicamente cuando afecte a la imagen de la Institución Militar, siempre que estas conductas no constituyan infracción más grave o delito”. Es curioso como la misma conducta de consumo, pero relacionada con las bebidas alcohólicas, es calificada únicamente como leve por el artículo 7.23 y 7.24 de la misma norma. Por esta sanción grave de introducción, tenencia o consumo de drogas, entre ellas el cannabis, al militar en cuestión pueden imponerle el arresto de un mes y un día a dos meses en establecimiento disciplinario militar, la pérdida de destino o, en su caso, la baja en el centro docente militar de formación y en otros centros de formación.
Pero es más, cabe la apertura de lo que la Ley denomina como expedientes disciplinarios extraordinarios, entre otros motivos (artículo 17.3), por embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas con habitualidad. Se entenderá que existe habitualidad cuando se tenga constancia de tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un período no superior a dos años. Por estas conductas, el militar en cuestión, podría ser sancionado con la pérdida de puestos en el escalafón, la pérdida definitiva de la aptitud aeronáutica, la suspensión de empleo o, lo que es mucho más grave, con la separación del servicio, es decir, perder la condición de militar.
Respecto a cómo se detecta si los militares consumen o no drogas, baste decir que existen incluso unas instrucciones específicas que determinan el modo en que han de llevarse a cabo los análisis periódicos de los militares (IT 01/2005), como tomar las muestras, la posibilidad de contra análisis, etc.
Por hoy finalizamos nuestra reflexión, y os emplazo para el siguiente número en el que hablaremos sobre el régimen disciplario de Guardia Civil y de los distintos tipos de Policías (Nacional, Autonómicas y Locales) con respecto a los consumos de cannabis y otras drogas, tanto durante su jornada laboral y prestación de servicio, como en su vida privada.
Por ahora, pensad simplemente en que la persecución que desde el Estado se realiza respecto del consumo de estupefacientes intenta llegar a todos los ámbitos, incluso dentro del propio Estado, y, especialmente, respecto de los agentes que han de hacer cumplir la Ley, pues se entiende que si los que velan por el cumplimiento de la Ley la infringen, el resto de ciudadanos hará igual. Pero, ¿hasta qué punto ese control del Estado puede llegar hasta la intimidad del militar o policía que consume en su domicilio y en su tiempo libre sin que en nada se afecte a su servicio?
Pensad, reflexionad y generad pensamiento crítico.
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