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La venta en estancos de componentes del cannabis genera intervenciones policiales y dudas judiciales

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Los ministerios de Hacienda y Sanidad dicen que la distribución del cannabidiol es ilegal, pese a que la OMS lo considera un componente seguro y no adictivo de la marihuana y que el Tribunal de Justicia de la UE acaba de fallar que no se puede prohibir su importación de otro estado comunitario

El cannabis ya ha llegado a los estancos, sobre todo de Cataluña, País Vasco y Navarra, donde se vende uno de sus componentes, el CBD, utilizado fundamentalmente con fines terapéuticos y cosméticos. Sin embargo, la falta de una regulación concreta sobre estos componentes ha motivado bastante incertidumbre entre los estanqueros, que en algunos casos han pedido asesoramiento a despachos de abogados especializados en temas de cannabis, sobre todo a raíz de intervenciones de la Guardia Civil y de otros cuerpos de seguridad en sus establecimientos.

El CBD es uno de los más de cien cannabinoides que posee la planta de la marihuana y no tiene propiedades psicoactivas como el THC, es decir, no produce los efectos más buscados en un consumo recreativo, pero proporciona otros: relajantes, analgésicos o antiinflamatorios, muy útiles en la fabricación de productos medicinales o cosméticos. El problema radica, básicamente, en que, como componente de una planta considerada en sí una droga por las convenciones internacionales, cuyo uso no está regulado en España, la legalidad de su distribución y venta se encuentra en un limbo, en el que a veces, muchas, se permite o se deja pasar, y otras, no.

De alguna manera, así es cómo el CBD ha llegado a los estancos, al territorio exclusivo de la venta del tabaco en España a clientes y distribuidores (hostelería, quioscos), una expendeduría cuya licencia concede el Estado y donde, a raíz sobre todo del confinamiento con el estado de alarma, algunas empresas empezaron a ofrecer sus productos con cannabidiol que no podían distribuir en las asociaciones de usuarios de cannabis cerradas por la pandemia, aunque sí se seguía haciendo, a porrillo, a través de páginas de internet.

Sin embargo, las dudas en el sector han estado presentes. La Unión de Asociaciones de Estanqueros de España, a raíz de las consultas formuladas por algunos establecimientos, difundió un comunicado el pasado mes de junio exponiendo la postura sobre la venta de este producto emitida por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, el órgano del Ministerio de Hacienda encargado de administrar y supervisar la red de expendedurías. Concretamente, se advertía a los estanqueros de que ,la comercialización de estos productos “no cuentan con la autorización, aprobación o aceptación del Comisionado” y del inicio de “acciones legales, incluso penales” contra quienes incumplan ese precepto.

La comercialización de estos productos no cuentan con la autorización, aprobación o aceptación del Comisionado

Y la Guardia Civil también empezó a intervenir en algunas comunidades. En los ocho primeros meses de este año, según informó a finales de septiembre, el Instituto Armado confiscó cerca de 1.800 unidades de vapeo y otros productos con CBD en estancos y bazares de Navarra, tras lo cual interpuso 18 denuncias por incumplimiento de la Ley 17/1967 sobre estupefacientes adaptada al Convenio de 1961 de Naciones Unidas y del real decreto 579/17 sobre venta y distribución de productos del tabaco. Anteriormente, en Madrid, la Policía Municipal ya había realizado intervenciones contra establecimientos del centro y del distrito de Carabanchel en los que se vendía cannabidiol.

Consultas a despachos de abogados

Estas operaciones han causado ya preocupación entre los estanqueros que se han decidido a vender CBD en sus establecimientos y han empezado a llamar a los despachos de abogados especializados en asuntos relacionados con el cannabis para saber qué pueden hacer y, más que nada, a qué se exponen si las fuerzas de seguridad han intervenido sus productos. El bufete de Brotsanbert ha recibido consultas desde Euskadi y Catalunya de estanqueros que les han pedido asesoramiento jurídico. Y la respuesta no es fácil, porque el entramado legal nacional e internacional que pesa sobre el cannabidiol ofrece multitud de interpretaciones.

Fran Azorín, abogado de ese despacho, sostiene para empezar que aunque el producto a la venta contenga un índice de componente psicoactivo THC superior al 0,2%, considerado el límite a partir del cual se hablaría de un delito contra la salud pública, no se cumpliría lo estipulado en el artículo 368 del Código Penal que exige la afectación a la salud pública. Y para ello alega que en una sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de mayo se establecía que para estar ante un delito la sustancia intervenida tiene que poder producir efectos psicoactivos.

Aunque el producto a la venta contenga un índice de componente psicoactivo THC superior al 0,2%, no se podría estar hablando de un tipo penal.

Además, según este letrado especializado, a los productos de CBD se les debe imputar el artículo 28 de la Convención de Estupefacientes de 1961, en el que se dispone que la fiscalización internacional de drogas no se aplicará al cultivo de la planta de cannabis destinada exclusivamente a fines industriales (fibras y semillas) u hortícolas. “Del enunciado de ese artículo se desprende que pueden existir más fines industriales u hortícolas distintos, porque lo importante es que la sustancia estupefaciente se encuentre desnaturalizada y no pueda provocar efectos psicoactivos o tóxicos”, explica Azorín.

La propia Organización Mundial de la Salud (OMS) emitió en 2017 un informe especial sobre el CBD, en el que consideró al cannabidiol como un componente relativamente seguro y no adictivo, que podría tener un uso terapéutico en el tratamiento de determinados aspectos de enfermedades como las convulsiones que producen ciertas epilepsias. Y aunque este organismo recomendó entonces seguir haciendo más análisis para constatar su baja toxicidad, posteriormente, a principios de 2019, propuso a la ONU excluir de las listas de fiscalización internacional de estupefacientes a los preparados que contengan mayoritariamente CBD y no más del 0,2% de THC.

Preguntado por este periódico acera de la venta del CBD en estancos, el Ministerio de Hacienda, de quien depende el Comisionado del Mercado de Tabacos, señala que quien tiene que pronunciarse sobre este tipo de productos con carácter general son las “autoridades sanitarias”. Según este departamento del Gobierno, por lo que a ellos respecta el cannabidiol no es producto de tabaco ni se regula en su normativa. ¿Y qué se puede vender en un estanco aparte de tabaco? Cualquier producto o servicio, responden, siempre y cuando no afecte a la seguridad de los usuarios y a la conservación del tabaco, y siempre después de haber presentado una declaración responsable ante el Comisionado.

Hacienda asegura que no puede precisar datos del número de declaraciones responsables que hayan podido presentar estanqueros para poder vender CBD, declaraciones sobre las que el Comisionado tiene la competencia para declarar ineficaces, sin validez, cuando afecten a la conservación o comercialización del tabaco.

¿Y qué dicen las autoridades sanitarias sobre esto? El Ministerio de Sanidad ha manifestado a Público que el CBD procedente de la planta de cannabis se considera una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961, y, por tanto, su producción, fabricación, exportación, importación, comercio, uso y posesión “debe limitarse a fines médicos y científicos”, cuyos productos deben estar autorizados en nuestro país por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). El resto de productos, según Sanidad, contraviene los tratados de fiscalización internacional de drogas y la normativa nacional aplicable en esta materia.
El ministerio también esgrime que el Observatorio Europeo de las Drogas y Toxicomanías indicó en un informe publicado en 2018 sobre el uso de cannabis y cannabinoides que el consumo de CBD “no está desprovisto de riesgos”.

Estancos que son “cañamerías”

Pero la realidad es que, aunque las autoridades sanitarias, tributarias y de seguridad de nuestro país se oponen de una u otra manera a la venta del CBD, su distribución continúa en los estancos, aparte de en otras tiendas especializadas o en páginas de internet. Oscar Parés, subdirector de la fundación Iceers que trabaja en el estudio y aplicación de las plantas tradicionales como herramientas terapéuticas, sostiene que hay “un descontrol” fácilmente perceptible en la cantidad de productos de cannabidiol que él ha podido ver a la venta en muchos estancos de Cataluña convertidos en “cañamerías”, sin que se sepa la procedencia de todos ellos ni sus garantías de consumo, debido a una absoluta falta de regulación.

A juicio de Parés, nos encontramos ante una “burbuja” económica con decenas de productos a la venta, entre los que hay de muy buena calidad, buena, regular, mala y pésima, un fenómeno en el que, una vez más, la sociedad y el mercado van por delante de la política en España, que sigue sin acometer la regulación del cannabis ni en su vertiente medicinal ni recreativa.

En este caso se da la circunstancia, además, según el subdirector de Iceers, de que el CBD puede ser un estimulante para la venta en los estancos, porque fumar flores de cannabidiol tiene un efecto ansiolítico, relajante, que reduce la ansiedad del adicto al tabaco y le quita las ganas de encender un cigarrillo.

Pero si la maraña de interpretaciones legales que rodea al CBD era ya bastante enrevesada, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha venido a complicar aún más las cosas. En el fallo, hecho público el pasado jueves, el Tribunal ha avalado la comercialización en Francia de cannabidiol importado de Chequia al considerar que prohibirlo vulneraría las normas sobre libre circulación de mercancías, aparte de concluir que ese activo de la marihuana no es una droga.

De acuerdo con este fallo judicial, un país de la UE no puede prohibir la comercialización de CBD legalmente producido en otro estado miembro, aunque la prohibición sí podría estar justificada por motivos de protección de la salud. Esta sentencia podría obligar por tanto a España a permitir la importación de productos de cannabidiol fabricados en otros países comunitarios, por ejemplo de estados donde el uso del cannabis medicinal ya está regularizado, como Alemania o la República Checa.

Eso por no hablar del lío de los límites máximos de THC permitidos legalmente, que varían en cada país, y que van del 1% en Suiza al 0,2 de España, pasando por el 0,6 de Italia o el 0,3% de Estados Unidos, apunta Oscar Parés.

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Acerca del autor

Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.

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