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Mitos Jurídicos sobre el Cannabis

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Como sabe todo aquel que, en mayor o menor medida, conoce el mundo cannábico, éste es un ámbito lleno de realidades, sin duda, pero también de mitos. Mitos de todo tipo: mitos médicos, mitos históricos, mitos políticos, mitos sobre sus efectos narcóticos, y, en general, mitos, mitos y mitos, aunque también, como se ha dicho, realidades.

Por Garzón Marley

I got the power

El desconocimiento, en general, ayuda más a la existencia de mitos que de realidades, y ese, precisamente, considero que debe ser uno de los puntos fuertes de todo plan estratégico de normalización cannábica, generar conocimiento, veraz e imparcial, sobre el cannábis y sus efectos, así como respecto de las realidades (sociales, médicas, de cultivo, etc.) que rodean esta planta, incluida la realidad jurídica.

La palabra mito es de origen griego, y significa “palabra” o, más acertadamente, “historia”. De hecho, un mito es una historia inventada para explicar algo, es decir, que cuando el hombre encuentra algo que no conoce, inventa mitos al respecto para intentar explicar ese algo. El hombre necesita respuestas y, cuando no las halla en la investigación o en la observación de la naturaleza, acude a los mitos, a los dioses, a la magia, y a la superstición.

La función didáctica inicial del mito, ha ido deviniendo en una función más cercana al rumor o a la “leyenda urbana”, donde el desconocimiento y la ignorancia hacen que se expresen y se den por buenas, principalmente por los desconocedores del mundo cannábico o por los recién llegados al mismo, distintas ideas, algunas más descabelladas que otras, que acaban conformando el imaginario colectivo sobre una cuestión concreta, en este caso, sobre el cannabis.

Creo firmemente que las asociaciones y los activistas cannábicos deben conocer y dar a conocer la realidad sobre esta planta, incluidos aquellos detalles o aspectos que no resulten adecuados o convenientes para lograr su intención de legalizar el uso del cannabis, para no ser acusados de sectarios o de ocultar o tergiversación de información.

Y cuando hablo de mitos y cannabis, no me refiero, es obvio, a la aparición en videos caseros de algún mito del cine, como Marilyn Monroe, consumiendo cannabis, a lo cual quizás dediquemos nuestras reflexiones en otra ocasión, sino al hecho de que existen algunas afirmaciones, algunas manifestaciones que, con el paso del tiempo, se han ido consolidando y se dan, sin más, por ciertas, cuando, como ocurre en la mayoría de ocasiones, se trata de afirmaciones o manifestaciones muy matizables, cuando no directamente falsas.

Los mitos sobre el cannabis son creados y esparcidos tanto por los simpatizantes, como por los detractores de la planta, y ello hace que las personas tengan ideas preconcebidas al respecto. La existencia de mitos, en ámbitos como el sanitario, por ejemplo, pueden llegar a ser muy peligrosos, pues pueden hacer que algunas personas lleven a cabo comportamientos de riesgo, realizando consumos, o combinando dichos consumos con otras sustancias, o llevando a cabo determinadas actividades bajo sus efectos, que pueden llegar a provocar situaciones complicadas.

Pues bien, también en el ámbito jurídico cannabico existen muchos mitos, algunos de los cuales pueden suponer, al igual que en el médico, auténticos riesgos para las personas, en este caso para su libertad o para su bolsillo, por lo que, me parecía apropiado, dedicar estas líneas a intentar desentrañar algunos de ellos.

Probablemente, a los seguidores asiduos de esta sección no les cojan por sorpresa los mitos que vamos a comentar, pues espero que la labor realizada número tras número de esta revista haya servido para aclarar muchos de los conceptos relacionados con las cuestiones jurídico-cannábicas. En todo caso, vamos a referirnos a algunos de ellos, sin perjuicio de que dejemos muchos otros para otro, u otros momentos.

El primero de los mitos jurídico-cannábicos que deben tratarse es de “En España es legal el consumo de cannabis”. Bien, este mito, extendido fuera de nuestras fronteras, acabó con una sanción administrativa relativamente importante para dos estudiantes de postgrado mejicanos (y supongo que para muchos otros) que, ante lo leído y lo escuchado antes de venir a nuestro país, consideraron que pasear por el centro de una capital de provincia “porrito” en mano era de los más legal del mundo. Y ello hasta que una pareja de la Policía Nacional les hizo caer del guindo. Como supongo que todos los lectores saben, es España no está perseguido penalmente el consumo de ningún tipo de droga, a diferencia de lo que ocurre en otros países, donde, incluso puede llegar a pagarse con la vida ser consumidor de determinadas sustancias, cuando no pasar temporadas más o menos largas entre rejas por conductas de esa índole. No, en España no se nos puede condenar penalmente por el consumo de cannabis, pero ello no significa, como bien nos dice nuestra “maravillosa” Ley De Seguridad Ciudadana (Ley Corcuera), que podamos consumir en cualquier parte, o portar drogas por las calles. En España nos exponemos a recibir sanciones económicas de consideración, por lo que debe restringirse el consumo a ámbitos privados e intentar no portar cantidad alguna de cannabis o sus derivados por la calle.

El segundo de los mitos que quería tratar es el de “En España el legal cultivar marihuana”. Bien, aquí no puedo decir que no sea cierto, si bien no del modo como muchos piensan. En nuestro país existe un modo lícito de cultivar cannabis, y este modo es contando con la correspondiente autorización de las autoridades sanitarias, lo que permite a las empresas farmacéuticas realizar los cultivos de cannabis psicoactivo correspondiente. Por otra parte, existen igualmente autorizaciones administrativas para el cultivo de cannabis industrial, el cual, conforme a la normativa europea, es aquel sin capacidad psicoactiva.. Pero, tales autorizaciones administrativas no se conceden a particulares que pretenden hacer un uso lúdico de la plantación en cuestión. De hecho, existen casos de solicitudes realizadas en este sentido, sin que se haya recibido respuesta positiva. En todo caso, es un camino abierto, pero hoy por hoy no se puede decir que se conceden tales autorizaciones. Por otra parte, el denominado auto-cultivo, el realizado por una persona en su domicilio sin autorización alguna y destinado para su propio consumo, en principio lo que dice la jurisprudencia es que no es penalmente perseguible, lo que no impide, desgraciadamente, que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado intervengan la planta o plantas en cuestión, las destruyan y luego, si somos inocentes, pues nada, ya tenemos bastante con que no nos condenen. Ante este mito, os recomiendo que mantengáis ocultas vuestras plantaciones, porque, por muy “legales“ que pensemos que son nuestras plantas, si las ponemos a la vista de todos, corremos el riesgo de llevarnos una ingrata sorpresa, sobre todo si en lugar de una planta tenemos varias. Y ello, permitidme la maldad, sin perjuicio de la propuesta que hice en el número anterior respecto a sobrecargar de trabajo al “Trueno Verde”.

En relación directa con el anterior, tenemos el mito de “Se permite un número concreto de plantas por persona”. Y ello es radical, total y absolutamente falso. Y es falso por diversas razones.. La primera y principal es que en ningún lugar se dice, permite o faculta a que una persona pueda cultivar una, dos o doscientas plantas. La segunda es que, cualquiera que haya cultivado en alguna ocasión, sabe que una planta puede ser de un tamaño más o menos grande, llegando en ocasiones a duplicar o triplicar unas a otras, con lo que ningún sentido tendría que la permisividad se midiese por plantas. En todo caso, y conforme a lo dicho en el apartado anterior, lo que intentamos demostrar ante el Juez cuando decimos que sólo tenemos una planta para auto-consumo o que, de haber algunas más, se trata de consumo compartido, es evitar que se considere que traficamos, lo que no quita a que nos puedan incautar las plantas y que las destruyan mientras nos enjuician. Asimismo, aunque tengamos una sola planta, si la policía encuentra otros indicios de que traficamos con ella (básculas de precisión, marihuana embolsada en dosis, in fraganti vendiendo, etc.) el Juez podrá condenarnos por delito contra la salud pública. Por lo que, atentos y con cuidado.

Otro de los mitos jurídico-cannábicos se refiere al procedimiento administrativo sancionador “Si no recibes las cartas no pueden imponerte la sanción (no pueden multarte)”. Todavía existe mucha gente que piensa que si cuando llegan las cartas de inicio del procedimiento o cualquier otra comunicación relacionada con el procedimiento no se recogen, el procedimiento no puede concluir. Y no hay nada más alejado de la realidad. No retirar las comunicaciones de la Administración, a lo sumo, podrá retrasar en algo el procedimiento, pero si están remitidas a la dirección correcta serán totalmente válidas una vez la Administración publique en el Boletín Oficial Correspondiente la notificación oportuna. Por ello, lo que nos podemos encontrar si no recogemos las comunicaciones remitidas por la Administración, es un procedimiento de embargo ante el cual nada podremos alegar. Mi recomendación es no recoger las comunicaciones, pero sí estar atentos al Boletín Oficial correspondiente. En todo caso, si no tenéis oportunidad de consultar los Boletines Oficiales, os recomiendo que recojáis las comunicaciones (siempre que estén realizadas al domicilio correcto), pues sólo de este modo podréis ejercer vuestro derecho de defensa.

El último mito del que quisiera hablar por hoy es el de que “No se puede probar la conducción de vehículos a motor bajo los efectos del Cannabis”. En algunos blogs y páginas de internet he podido leer que los “drogotest” que utiliza la Guardia Civil no están homologados, que las detecciones de presencia de cannabis no determina el momento en que se consumió el cannabis, o que la norma exige la presencia de médicos para realizar las pruebas de detección oportunas, concluyéndose, por todo ello, que no es posible realizar una detección jurídicamente válida. Bien, aunque alguna de las afirmaciones considero que serían jurídicamente defendibles, lo cierto es que los “drogotest”, al igual que otros aparatos de precisión utilizados por los agentes de tráfico (como etilómetros, o cinemómetros), se someten a procesos de validación y comprobación, además de que otros indicios físicos observados directamente por los agentes de la autoridad pueden constituir prueba en nuestra contra. La sanción por conducción bajo los efectos del cannabis es recurrible, probablemente con ciertas posibilidades de éxito, pero ello no supone que sea imposible que se nos sanciones por ello, ni mucho menos, y lo que es más importante, que debamos ponernos a los mandos de un vehículo habiendo consumido cannabis, pues hacerlo supone poner en riesgo nuestra vida, la de nuestros acompañantes, así como la del resto de los usuarios de la vía. Por ello, lo mejor es no consumir si tenemos que conducir. Y si nos denuncian, entonces pelearemos la sanción..

Bien, hemos repasado hoy cinco mitos jurídicos sobre el cannabis, quizás en futuras ocasiones podamos revisar otros tantos, en todo caso, agradeceros esta nueva oportunidad para reflexionar sobre Derecho y cannabis.

Sed críticos y no creáis a nadie a ciegas, a mi el que menos, por supuesto.

Acerca del autor

Muchos años luchando en la sombra para que el cannabis florezca al sol.

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