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OPCIONES PARA LA LEGALIDAD DEL CULTIVO CON FINES TERAPÉUTICOS

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CONSULTA:

Buenos días, soy enfermo de espasticidad por síndrome de cola de caballo y necesitaría saber cómo sembrar legalmente en mi casa para autoconsumo terapéutico de mi enfermedad.
Y si sería mejor constituir una asociación ó hacerme socio de una ya constituida.

El único problema es que soy de un pueblo de Ciudad Real y la más cercana esta a 250 km, en Toledo.

Espero respuesta. Gracias, saludos.

 

RESPUESTA:

 

Buenos días Fernando, muchas gracias por tu consulta, esperamos resolver tus dudas.

Como sabes, en el artículo 368 del Código Penal se castiga el cultivo de marihuana, pero siempre que el mismo se destine a terceras personas. No se hace ninguna distinción en cuanto al tipo de cultivo que sea. Por lo que no se contempla el cultivo terapéutico como una conducta no punible, no antijurídica y no culpable, puesto que no se distingue entre el uso o consumo lúdico y el terapéutico.

En este sentido, lo único que no constituye delito, es el autoconsumo y el consumo compartido. Si bien es cierto, que el hecho de que una persona posea un cultivo para uso terapéutico, como es tu caso, es tenido siempre en cuenta como un indicio positivo, llegado el caso en que tuviese que valorarse por un juez si se tiene la sustancia para destinarla al tráfico o si se destinará únicamente al propio consumo, máxime si además perteneces a una asociación, como socio terapéutico, pues siempre podrías acreditar con mayor fuerza el hecho de poseer un cultivo con esos fines; otro indicio favorable podría ser el hecho de que por tu médico se hiciese constar en un informe el hecho de que consumes cannabis con motivo de tu enfermedad.

 

En este sentido, según se dispone en la Ley General de Sanidad 14/1986, donde se distribuyen las competencias en regulación, aprobación y distribución de medicamentos o sustancias para el uso en el ámbito sanitario, se hace constar en el artículo 40.5 que se encarga al Estado: “La reglamentación, autorización y registro u homologación, según proceda, de los medicamentos de uso humano y veterinario y de los demás productos y artículos sanitarios y de aquellos que, al afectar al ser humano, pueden suponer un riesgo para la salud de las personas. Cuando se trate de medicamentos, productos o artículos destinados al comercio exterior o cuya utilización o consumo pudiera afectar a la seguridad pública, la Administración del Estado ejercerá las competencias de inspección y control de calidad”.

Así mismo, el 40.6 también otorga al estado competencia exclusiva en: “La reglamentación y autorización de las actividades de las personas físicas o jurídicas dedicadas a la preparación, elaboración y fabricación de los productos mencionados en el número anterior, así como la determinación de los requisitos mínimos a observar por las personas y los almacenes dedicados a su distribución mayorista y la autorización de los que ejerzan sus actividades en más de una Comunidad Autónoma. Cuando las actividades enunciadas en este apartado hagan referencia a los medicamentos, productos o artículos mencionados en el último párrafo del apartado anterior, la Administración del Estado ejercerá las competencias de inspección y control de calidad”.

Por su parte, las competencias de las autonomías, viene enunciada mediante una cláusula general establecida en el artículo 41.1 LGS, que dice: “Las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias asumidas en sus Estatutos y las que el Estado les transfiera o, en su caso, les delegue (…). Las decisiones y actuaciones públicas previstas en esta Ley que no se hayan reservado expresamente al Estado se entenderán atribuidas a las Comunidades Autónomas.”

Como ves, el hecho de tener un cultivo, aunque sea con fines terapéuticos no te ampara en ninguna medida, constituyendo a priori un delito. Lo único que permitiría dicha tenencia sería una licencia administrativa que otorga la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), que es quien deberá autorizar su uso, regular su distribución y tramitar su registro, pero es muy complicado que se conceda a un particular, arriesgándote con ello a que intervengan tu cultivo.

Cualquier opción de las dos que planteas son viables, depende de lo que quieras, si te gustaría asistir con frecuencia a la asociación y formar parte de ella de un modo activo, el hecho de que esté tan lejos la más próxima a tu residencia, puede suponer un obstáculo. Si tu intención es simplemente el estar asociado y en la medida de tus posibilidades el acudir a la Asociación de Toledo, entiendo que ésta sería la opción más factible. Si por el contrario te planteas el constituir una Asociación te sugiero que te pongas en contacto con nosotros.

 

Un saludo y toda la suerte!

 

Esther C. Sánchez. Sánchez.

Abogada, Asociada al Estudio Jurídico BROTONS ALBERT.

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