CONSULTA:

Hola, muy buenas, ¿qué tal?

Soy nuevo en todo esto, mi nombre es Iván, soy de Sevilla y espero que me ayudéis lo antes posible ante mi caso. He leído bastante en otros foros sobre casos similares al mío, pero no estoy muy puesto en todo esto y mucho menos entiendo el tecnicismo que se usa en los modelos para recurrir este tipo de multas.

Resulta que no soy un consumidor habitual de hachís y mucho menos tengo normalmente para consumir. El caso es que estando un día de agosto entre el viernes y el sábado (ya no recordaba el día puesto que ha pasado bastante tiempo, pero por la carta que me han mandado se supone que es un viernes) con mi novia sentado en un banco de un parque, junto a mi coche el cual no estaba puesto en marcha y todo esto en un lugar muy apartado de las viviendas. La hora sería sobre las 02:00h de la madrugada y estábamos prácticamente solos en todo el parque, aunque sí que había gente alrededor de una discoteca que también estaba cerca de donde estábamos. En ese momento simplemente estábamos haciendo nuestro pequeño botellón (botellón que si es legal en ese sitio) yo y mi novia, bien arreglados y sin la música fuerte.

Yo me estaba fumando un porrito y mi novia bebiendo una copa, tranquilos charlando. De repente mi novia me avisa que viene la policía en moto y tiro rápidamente el porro, a esto que se acercan 2 agentes (ya no me acuerdo si de la local o nacional) en moto y me echan la charla que si me estaban viendo desde hace un rato desde la esquina, yo les dije que no estaba haciendo nada malo y que no estaba pendiente de si venia la policía o no. Acto seguido me dicen que si había tirado un porro y les dije que tendría que tener muy poca vergüenza de no tirarlo si estaban ellos ahí, me preguntaron que si tenía algo más y yo mismo por no mentir ni nada les entregué un pequeñísima china de hachís (solo para 1 porro más), ellos se la quedaron y me pidieron el DNI (imaginé que era para saber si yo estaba fichado simplemente), me entregaron el DNI y me preguntaron si llevaba algo más, les dije que no, que solo eso, me registraron a mí y la parte de los asientos de delante del coche y sin conseguir nada me dijeron que solo me advertirían que me podía dar con un canto en los dientes que no me llevaran a comisaria (a comisaría ???? ) y tal cual se fueron. Sin entregarme acta ninguna ni yo firmar nada de nada, ya no volví a echar cuenta a eso hasta este martes día 24 de abril que le llegó a mi padre un carta certificada de la delegación del gobierno andaluza, mi padre sin saber lo que era la firmó y acto seguido me lo comunicó.

Cuando vi la carta se me puso la cara más blanca que el fondo de este mensaje, imaginad, yo que prácticamente nunca consumo, nunca tengo nada para consumir y sin ningún otro problema ante la ley como iba a pensar que me llegaría una multa con la cantidad de 301€ por consumo y pertenencia de drogas.

Pues así es, ahora no sé qué hacer, he leído bastante en este foro y otros de este estilo, pero me gustaría que me asesoréis sobre mi caso en concreto. También tengo que subrayar una errata que hay en la carta, en la cual pone que el acto se produjo a las 13.55 h, que serían las dos menos cinto de la tarde, hora en la que posiblemente en aquel momento estuviera en mi casa, en la piscina o bien con los colegas tomando tapas.

Por favor les ruego me ayuden según mi caso,

Espero su opinión y muchas gracias de antemano.

Un saludo.

 

RESPUESTA:

 

Buenos días Iván, muchas gracias por tu consulta, esperamos resolver tus dudas.

Según nos relatas en todo momento tu actuación fue correcta, pidieron que te identificaras y así lo hiciste, entregando además una pequeña cantidad de hachís que guardabas en tu intimidad, cuando los agentes te preguntaron si portabas algo, accediendo sin más a su incautación, por ello, no había ninguna razón para que pudieran llevarte a comisaría, puesto que en ningún momento te resististe a la actuación policial, con lo que podrías haber incurrido en un presunto delito de resistencia a la autoridad, conducta que en principio podría amparar esa pretendida detención por los agentes que intervinieron. Y es que según se dispone en nuestro ordenamiento jurídico, ninguna persona puede ser detenida por una simple infracción administrativa, como ocurre en este caso, previsto en el artículo 25.1 de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, de Protección a la Seguridad Ciudadana, así como en el art. 19 de la citada norma, dentro del Capítulo III dedicado a las actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.

La multa que te imponen es la mínima para este tipo de sanciones, que se consideran graves, por lo que el error al que haces referencia no sería relevante, pues al estar en las inmediaciones de un parque infantil, de día, se supone que con menores, como erróneamente se recoge, podría implicar que la cuantía de la sanción económica fuese más elevada a la impuesta, de 301 euros, pero afortunadamente no ha sido así. En todo caso y si decidieses recurrir la multa, te recomiendo que lo hagas constar. Tampoco se podría considerar éste que indicas un error sustancial que determine la anulabilidad del procedimiento sancionador, pues el art. 63.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que “No obstante el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados”; ni sería casusa de unaposible nulidad, en virtud de lo dispuesto en los arts. 62.1 a) y 62.1 e), como lo pudiera ser a modo de ejemplo un error en la dirección a la que se remite la sanción, que vulneraría los derechos constitucionales de defensa y a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución española.

Por último, comentarte que también podrías solicitar que te cambiaran la multa por someterte a un proceso de deshabituación, posibilidad que dispone el RD 1079/1993, de 2 de julio, por el que se regula la remisión de las sanciones administrativas en materia de drogas, y que establece que se puede suspender la sanción de multa impuesta por tratamiento de deshabituación.

Y según se contiene en el art. 25.2 de la LO 1/92 “Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine”.

Y ello atendiendo al fin resocializador y no exclusivamente retributivo de las sanciones administrativas.

 

Un saludo y toda la suerte!

Esther C. Sánchez. Sánchez.

Abogada Asociada del Estudio Jurídico BROTONS ALBERT.

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