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¿Puede la policía entrar en un domicilio sin orden del juez?

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Consulta sobre la entrada de la policía en una casa sin orden judicial ni consentimiento del propietario, para requisar unas plantas de marihuana.

Pregunta: Buenas, resulta que mis amigos y yo tenemos una casa vieja que utilizamos como lugar de reunión, es de un amigo nuestro. Allí teníamos 14 plantas de marihuana, pero una vecina nos ha denunciado, y hace 2 días entro la policía local sin orden de registro ni nada, (dijeron que no les hacía falta porque no era una morada), y nos quitaron las plantas. En ese momento había en el interior dos personas, que son las que les cogieron los nombres y a las que les ha caído el muerto. Las 14 plantas son de 7 personas, por lo que podríamos decir que son dos de cada uno. Pero, ¿que sanción nos o les pueden imponer? ¿Es legal que entre la así la policía? ¿Que podemos hacer? Espero su respuesta, gracias. Las plantas no estaban en flor ni nada, ¿da igual esto?

Respuesta: Aunque sea una casa vieja, es una propiedad privada, de un amigo tuyo que el o su familia ostentan su propiedad, y ha consentido a unos moradores a los que se debe respetar. Ha de haber una orden de entrada y registro, bien previa, o en su caso la autorización de las personas que la moren o vivan en ella. En estos casos la policía suele utilizar amenazas o coacciones -que hemos denunciado reiteradamente ante los juzgados- para conseguir la entrada consentida.

Con las entradas consentidas y las entradas no consentidas amparadas en ordenes de entrada y registro esta habiendo mucha controversia, y estamos impugnándolas por considerarlas viciadas de consentimiento, o concedidas bajo motivaciones ilegales. Normalmente te amenazan con que cooperes, diciéndote que así será luego todo mucho mejor, y que tendrás informes favorables, cuando tu accedes a que entren, ya desde ese momento, esa entrada es una entrada consentida, por lo que no necesitarían orden judicial en ese primer momento para entrar, pero si es un instrumento jurídico necesario una vez descubierta la plantación para continuar y proceder a su documentación e incautación. Es un arma de doble filo, pues sino cooperas el trato posterior puede ser peor, y si los dejas entrar ya ven lo que hay dentro, y la orden la obtienen inmediatamente al haber encontrado indicios delictivos. Si no los dejas entrar ellos sólo trabajan por sospechas, la ley dice que para concederlas tienen que existir fundados indicios de la comisión de una actividad delictiva, y no meras sospechas o conjeturas. Cuando piden la orden, igual se la dan -en la mayoría de los casos se las conceden- o igual no se la dan -como comentamos en la consulta del mes anterior, donde una jueza no las daba para incautar pequeñas plantaciones, cuando no existían indicios previos de trafico de drogas.

Por otro lado, cuantas más personas se apunten a ese consumo compartido más beneficioso será para todos, teledirigiendo los hechos hacia una ausencia de reprochabilidad penal. Si el destino de ese cultivo era solo para consumo privado -dos plantas para cada uno como comentas- entra dentro de los márgenes aceptables de consumo personal y, por lo tanto no debería haber condena alguna. Otro tema, es el de que las plantas, no estén en estado de floración y ello sea considerado así, ese es otro caballo de batalla, recientemente se ha interpuesto un recurso ante el Tribunal Constitucional por la forma en la que se están practicando los análisis de los cultivos incautados, ya que a través de ellos se determina su pesaje y su contenido en THC, que es un elementos esenciales para determinar la trascendencia Penal del asunto, ya que -cuando no hay ningún otro indicio de trafico-, y estamos ante un cultivo de autoconsumo con usos justificados y cantidades moderadas, que estamos ante un cultivo que la doctrina del Tribunal Supremo entiende que no es reprochable penalmente. Aunque en muchos casos los jueces -juzgadores y sentenciadores- poco ilustrados en estos criterios, los reinterpretan, y aplican criterios arbitrarios e inconsistentes, que les permitan sostener la argumentación de sus sentencias, por lo que esas sentencias deben ser recurridas instando su corrección conforme a los criterios doctrinas mencionados ya asentadas por el Tribunal Supremo – de hay que nuestra función a veces debe ser la de ilustrarlos a ellos en lo que deberían conocer-.

Por otra parte, entendemos que esos análisis no se hacen teniendo en cuenta para nada la realidad biológica de la planta, y son acientíficos, ya que no existe un protocolo correcto para su realización, y en muchos casos no se separan los machos de las hembras, ni las plantas en floración de las que no lo están, no transcurren los tiempos de secado correctos -que le restan bastante pesaje-, y no se hacen las catas necesarias para determinar los diferencias estados cualitativos y cuantitativos de la planta, metiendo todo en un mismo saco, que da un pesaje y un contenido en THC totalmente falseado. En este caso que comentas si las plantas no estaban en floración el contenido en THC será muy bajo, restándole notablemente la trascendencia penal, o incluso determinando su irrelevancia.

 

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