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¿Quién nos puede sancionar por consumo de cannabis? (I)

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Una vez más tenemos la oportunidad de compartir unos pensamientos sobre aspectos legales relacionados con el cannabis, y en esta ocasión me interesaba reflexionar sobre un aspecto al cual no dedicamos prácticamente atención en el día a día, los recursos contra las sanciones, pero que, en mi opinión, no debe perderse de vista. Me estoy refiriendo a quienes son aquellos que realmente nos imponen las sanciones, es decir, los órganos administrativos con competencia para sancionarnos.

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La primera cuestión que creo interesante a la hora de saber quién decide las sanciones y la cuantía de las mismas, no es tanto una cuestión legal como política y de justicia real, de responsabilidad de los órganos públicos implicados, pues sólo si son identificados adecuadamente los cargos públicos correspondientes se podrá, bien de manera individual, bien de manera organizada como colectivo, ejercer presión sobre los mismos para lograr un cambio efectivo en la política represiva del consumo y la tenencia de cannabis. Sabiendo cual es el órgano competente, órgano que suele ser de carácter político y no un mero funcionario, se pueden realizar campañas, reuniones, conversaciones, etc., que si bien no cambien la Ley, sí que puedan matizar o moderar la aplicación de la misma.

Como veremos más adelante, los responsables de imponer sanciones por tenencia y/o consumo de cannabis en la vía pública no son sólo los Delegados de Gobierno Español en cada Comunidad Autónoma, sino que se amplía mucho el abanico de posibilidades, correspondiendo esta competencia en la actualidad, según distintas disposiciones legales, a responsables de las tres Administraciones, la estatal, la autonómica y la local. Ello significa que las posibilidades de de acción se amplían, es decir, que pueden intentarse diversos acercamientos para lograr un compromiso o reacción de los diversos estamentos oficiales, bien conjunto o bien por separado o, al menos, podría servir para decidir a quien se vota y a quien no en las siguientes elecciones generales, autonómicas o locales.

Según determina la Ley 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (Ley Corcuera) la competencia para poder imponer sanciones depende de diversas variables y puede corresponder, por ello, a diversos órganos administrativos. El listado recogido en el artículo 28 de la norma sería el siguiente:

El Ministro del Interior para imponer multas de hasta trescientos mil euros y cualquiera de las restantes sanciones previstas, por infracciones muy graves, graves o leves.

Los titulares de los Órganos Superiores y Órganos Directivos del Ministerio del Interior, en virtud de Disposiciones Legales o Reglamentarias, para imponer sanciones de hasta sesenta mil euros y cualquiera de las restantes sanciones previstas en la Ley, por infracciones muy graves, graves o leves.

Los Delegados del Gobierno, para imponer multas de hasta seis mil euros por infracciones graves o leves.

Los Alcaldes para infracciones graves o leves, previa audiencia de la Junta Local de Seguridad, para las sanciones de suspensión de las autorizaciones o permisos que hubieran concedido los municipios y de multa en las cuantías máximas siguientes:

Municipios de más de quinientos mil habitantes, de hasta seis mil euros.
Municipios de cincuenta mil a quinientos mil habitantes, de hasta seiscientos euros.
Municipios de veinte mil a cincuenta mil habitantes, de hasta trescientos euros.
Municipios de menos de veinte mil habitantes, de hasta ciento cincuenta euros.

Cuando no concurran las circunstancias indicadas, los alcaldes pondrán los hechos en conocimiento de las autoridades competentes o, previa la substanciación del oportuno expediente, propondrán la imposición de las sanciones que correspondan.

Por su parte, la Disposición Adicional de la norma establece que serán igualmente competentes las autoridades de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Seguridad Ciudadana, con arreglo a lo dispuesto en los correspondientes Estatutos de Autonomía, pudiendo imponer sanciones por esta causa.

Dado que las sanciones por consumir o portar cannabis en lugares públicos se encuentran, por ser infracciones graves, entre los 300 y los 30.000 euros, algunos de los órganos indicados por la Ley no serían competentes, como los municipios de menos de veinte mil habitantes, aunque, en realidad, los órganos que habitualmente sancionan este tipo de consumos suelen ser los Delegados del Gobierno de la nación en cada Comunidad Autónoma (si bien lo habitual es que deleguen dicha competencia en los Subdelegados de Gobierno en cada provincia), los responsables con competencias en materia de Seguridad de las Comunidades Autónomas que hayan asumido estos cometidos en sus Estatutos de Autonomía (como Cataluña o el País Vasco), o los alcaldes de determinadas ciudades.

Respecto a los Delegados o Subdelegados de Gobierno, son el caso más habitual ante el que nos encontramos, donde la Guardia Civil o la Policía Nacional, e incluso las Policías Locales realiza las intervenciones y, tras el procedimiento oportuno, son tales órganos los que deciden sobre la imposición o no de la sanción. En tales casos, contra la resolución de estos órganos cabrá siempre interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior.

(Continuará)

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