Cannabis Magazine 213

29 alguna, sino gestión y acceso cooperativo. A través de este modelo no se da acceso a los turistas y requiere un periodo de quince días previos de espera respecto del acceso a los productos del cannabis, además del establecimiento de una previsión de consumo de las personas socias de cara a establecer la cantidad a cultivar por parte de la entidad para lograr el autoabastecimiento de la masa social. Existe una limitación respecto del cultivo por persona socia acorde al límite máximo permitido respecto del acceso de tres gramos diarios. Estas entidades no pueden comprar productos del cannabis a empresas con licencia, teniendo que proceder todos ellos de la autoproducción del propio club social cooperativo. Obviamente, había que establecer una limitación para que este modelo no se acabara convirtiendo en un cajón sin fondo para todo aquel que quisiera vender cannabis sin pagar impuestos. Para ello, se establece la limitación de 90.000 gramos de cannabis al año, cantidadmeditada y basada en informes de distintas organizaciones donde se recogen las pautas de consumo mensuales y el número medio de personas socias que las integran. Por otra parte, se regula el modelo de CSC licenciado, cuya personalidad jurídica es empresarial. Se imponen unas limitaciones sobre el alcance de las operaciones que pueden desarrollar, limitándose la producción y distribución de productos del cannabis en hasta tres puntos de venta dependientes de la empresa. Los clubes sociales de cannabis licenciados, además, pueden comprar productos del cannabis a otras empresas con licencia y no se limita su acceso a los turistas. Al ser una gestión meramente empresarial y con ánimo de lucro, su implantación supone el pago de una tasa para la obtención de la licencia. En cuanto a la venta, si los productos del cannabis son producidos por la propia entidad, la misma se grava con un impuestominorista que paga el cliente. En caso de que los productos del cannabis hayan sido comprados a una empresa con licencia, además del impuesto anterior, la entidad deberá pagar un impuesto mayorista por la compra de estos productos. “ “ LA PROPOSICIÓN DE LEY DEBÍA INTEGRAR TODAS LAS REALIDADES EXISTENTES E INTENTAR LOGRAR LA TRANSICIÓN DE LAS PERSONAS USUARIAS Y DE TODOS LOS OPERADORES INFORMALES AL MERCADO REGULADO VitalikRadko (depositphotos)

RkJQdWJsaXNoZXIy NTU4MzA1