Cannabis Magazine 213

sí. Ahora bien, se trata de dos administraciones diferentes, administración central y administración local, dándose la circunstancia de que, para que una entidad local pueda aplicar la ley 4/2015, debe existir una habilitación expresa por parte del Ministerio del Interior. También es cierto que pocas veces se ha aplicado este precepto, sobre todo porque implica la constitución de un registro de sancionados, del cual no tenemos constancia que se haya creado en ninguno de los dos niveles administrativos en cuestión. A pesar de ello, esta previsión legal si se ha aplicado, no en supuestos como este, al menos que tengamos constancia, causando graves perjuicios injustamente a muchos ciudadanos. Por lo tanto, le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros o con cualquier abogado especialista para analizar el caso en concreto tan pronto como le sea posible, una vez reciba la notificación del acuerdo de iniciación, ya que cuestiones como la competencia, la declaración de firmeza de la sanción anterior o la creación de esos registros de sancionados son cuestiones fundamentales a valorar punto por punto, ya que se trata, ni más ni menos, que de una posible sanción de 10.000 euros. Decirle también que el tiempo juega a su favor, cuanto más tarden en notificarte el acuerdo de iniciación, más probabilidades hay de que se haga efectiva la modificación de la Ley Orgánica 4/2015, del 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en trámite parlamentario en este momento y donde, entre otras, se prevé que la referida infracción pase de grave a leve, con todo lo que ello supone.

RkJQdWJsaXNoZXIy NTU4MzA1