Cannabis Magazine 215

Los límites de acceso a productos del cannabis Los límites de acceso a los productos del cannabis que se fijan en la ley hacen referencia a cada vez que la persona usuaria accede a los mismos, siendo iguales tanto para el mercado regulado como para el acceso cooperativo. Lo que sí habrá que tener en cuenta serán las limitaciones adicionales que se establecen en cada vía de acceso, como por ejemplo la limitación de 90 gramos mensuales para las personas socias de clubes sociales de cannabis cooperativos. El límite de acceso máximo en el caso de las sumidades floridas de cannabis secas por compra o dispensación se establece en 25 gramos, el de las extracciones de cannabis en 12,5 gramos y el de los productos elaborados con cannabis en aquella cantidad de productos cuyo contenido máximo de THC no exceda de 2,5 gramos. Al igual que ocurría con la tenencia en la vía pública, en el caso de acumular distintos productos del cannabis, no se podrá superar la suma de las posibles combinaciones proporcionales de los mismos. Espacios de consumo de productos del cannabis Una de las cuestiones en la que más reflexionamos a la hora de desarrollar la ley fue en lo relativo a la posibilidad de poder consumir productos del cannabis combustionados en la vía pública. Estudiando las distintas regulaciones de los lugares donde estas se habían implementado vimos que, salvo excepciones muy puntuales, no se permitía, además de que resultaba del todo improbable que la fuerza política mayoritaria que debía apoyar este proceso, el PSOE, fuera a aceptar este planteamiento. Apuntaló más esta idea el hecho de que las actuales políticas sobre el tabaco tienden a la desnormalización de su consumo en la vía pública y que el hecho de consumir productos del cannabis de forma combustionada en lamisma podría suponer una actividad poco ejemplarizante, fundamentalmente para las personas menores de edad. En definitiva, pasar del contexto de ilegalidad del cannabis con el consumo prohibido a la regulación con consumo visible en la calle era demasiado disruptivo, por lo que optamos por limitarlo al ámbito privado, pero planteando alternativas para que las personas usuarias pudieran disponer de espacios en los que sí pudieran realizar estos consumos combustionados. Si bien no se cierra la puerta a que el ente de control de la regulación, la Agencia Española de Control de la Regulación Integral del Cannabis (AECRIC), pueda ampliar los posibles espacios para el consumo de productos del cannabis de forma combustionada. Con base en ello, las personas usuarias dispondrían de las siguientes opciones para realizar esta actividad, además de poder hacerlo en el ámbito privado: • Las zonas de consumo habilitadas para ello dependientes de los clubes sociales de cannabis, tanto cooperativos como licenciados. • Las salas de consumo de cannabis: este tipo de espacios de consumo podrían habilitarse en cualquier persona jurídica cuyo acceso esté limitado a personas mayores de edad en todas sus instalaciones. Además, no podrán tener una superficie superior al 25 % del espacio total de la ubicación de la actividad principal donde se implanten, salvo para el caso de asociaciones sin ánimo de lucro, no pudiéndose implantar en domicilios. Estos espacios deberán disponer de un acceso independiente desde una zona libre de humo con control de acceso, donde se comprobará la identidad para certificar que solo acceden personas mayores de edad. El autocultivo de cannabis El autocultivo de cannabis es sin duda la piedra angular de cualquier regulación del cannabis que se precie, pues empodera a las personas usuarias para que puedan tener acceso al consumo de cannabis sin tener que depender de terceros, ya sea a través del mercado regulado o del acceso cooperativo. En la proposición de ley de regulación integral del cannabis en personas adultas se establece que cualquier persona mayor de edad residente en España, de forma individual o en grupo reducido de hasta cinco personas convivientes, podrá ser titular o cotitular de un único espacio de autocultivo, sin necesidad de comunicación o registro. Si bien se establece la limitación de no poder superar el doble del límite establecido para una persona, independientemente del número de personas participantes por unidad de convivencia. Para el desarrollo de esta actividad se fijan unas reglas con el objeto de proteger a las personas menores de edad, mantener la seguridad de estos espacios de cultivo y no disturbar la convivencia vecinal. A este fin, los cultivos deben estar en espacios cerrados, ya sea en interior o en exterior, ubicando las plantas en lugares seguros, sin sobrepasar muros o vallas y evitando la visualización o accesibilidad a las mismas desde la vía pública. Además, en la modalidad de cultivo de interior, se deberá implementar un correcto sistema de extracción y filtrado de aire. Por otra parte, se regulan unas limitaciones relativas a no sobrepasar las cantidadesmáximas de productos del cannabis establecidas en la norma, anteriormente expuestas, diferenciándose entre los cultivos de exterior y los cultivos de interior. Tanto el cultivo de interior como el de exterior se limitan por volumen y no por número de plantas. El motivo de esta decisión es la objetividad a la hora de establecer las limitaciones. Mediante el análisis de otras regulaciones hemos inferido que la limitación en cuanto al número de 27 “ “ EL AUTOCULTIVO DE CANNABIS ES SIN DUDA LA PIEDRA ANGULAR DE CUALQUIER REGULACIÓN DEL CANNABIS QUE SE PRECIE

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