Cannabis Magazine 215

28 Actualidad legal plantas puede producir perversiones, dado que es posible cultivar plantas de 15 gramos o de 2.000 gramos, por lo que sería fácil superar las limitaciones en cuanto a la cantidad máxima. En cambio, limitar en cuanto a volumen nos hace establecer unos límites difícilmente pervertibles y de igual modo fácilmente contrastables si hubiera que realizar algún tipo de chequeo. Al respecto de esta cuestión, cabe destacar que el autocultivo de cannabis no estaría sujeto a ningún tipo de control por parte de la administración y solo en caso de que un juez determinara de forma fundada, en el marco de un procedimiento judicial, la necesidad de un registro domiciliario, se podría comprobar si se cumplen o no estas limitaciones. En base a todo lo anterior, para los cultivos de exterior se establece una limitación de 20 metros cúbicos de volumen, que supondría, por ejemplo, la posibilidad de cultivar 10 plantas de 2 metros de altura y 1 metro de diámetro. Para el cultivo de interior, el volumen máximo por ciclo de cultivo se establece en 4 metros cúbicos, existiendo una limitación adicional respecto de la potencia lumínica empleada de 1.200 vatios, medida orientada a limitar la huella de carbono de esta tipología de cultivo. Todo ello supondría, por ejemplo, la posibilidad de poder realizar entre 3 y 5 cultivos anuales (en función de la planificación del cultivo y las genéticas empleadas) en un espacio de cultivo de 2 metros de superficie por 2 de altura con 2 luminarias de 600 vatios. En el caso de cultivar paralelamente en la modalidad de cultivo de exterior y de cultivo de interior, no se podrá́ exceder la suma proporcional de los limites anteriormente expuestos para cada tipología de cultivo. Zona de conservación genética Para las personas que tienen autocultivos y que además quieran generar plantas madre y esquejes para, posteriormente, utilizarlos en su zona de cultivo, se establece a través de la ley la posibilidad de habilitar un espacio para ello, ya sea en interior o en exterior. En estos casos, se deberán emplear potencias lumínicas no superiores a los 400 vatios ni volúmenes de cultivo superiores a los 2metros cúbicos. Con las medidas explicadas anteriormente, quedan reguladas todas las actividades que repercuten directamente a las personas usuarias, otorgándoles seguridad jurídica plena siempre que se respeten las distintas limitaciones que se establecen en la ley. “ “ TANTO EL CULTIVO DE INTERIOR COMO EL DE EXTERIOR SE LIMITAN POR VOLUMEN Y NO POR NÚMERO DE PLANTAS Cavan (depositphotos)

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