Cannabis Magazine 215

Por acuerdo con el estudio jurídico Brotsanbert hemos decidido dar respuesta al mayor número de las consultas que nos hacéis llegar, dando prioridad a las más significativas, aquellas que puedan ayudar a un mayor número de lectores. CONSULTORIO LEGAL Ponemos a vuestra disposición un e-mail: [email protected], donde nuestro abogado responderá a vuestras consultas sobre legalidad. 80 ¡Hola! Me dirijo a vosotros en busca de consejo. El caso podríamos decir que es típico: una multa por tenencia en vía pública, pero en la situación concurren circunstancias que quizás deben considerarse. El asunto se resume en que, una vez retenidos por dos agentes de paisano, procedieron a comunicarnos junto a otros dos policías de uniforme que esperaban en un callejón aledaño que iban a registrarnos, que si teníamos substancias que nos pudieran comprometer, las sacáramos. Yo, sinmostrar oposición ni obstrucción alguna, le abrí lamochila a uno de los cuatro, al que preguntaba, y le saqué el paquete de tabaco de liar donde llevaba dos chivatosde un gramo. Hasta aquí bien, es obvio que una multa te la vas a comer si te cogen con dos chivatos. La cosa es que, además, me hicieron vaciar la parte del grinder donde había restos de uso, nada guardado, rascando con las llaves, y echando las cuatro hojas que cayeron en el paquete de tabaco que estaba vacío. Así incluyeron en la multa que aparte de los dos chivatos, que también tenía encima un paquete de tabaco con restos de marihuana. Esto no es cierto ya que ese paquete con restos solo fue un paquete con restos en el momento de la "detención". Este punto es el que me genera la duda, y es que, ¿creéis que eso es suficiente para recurrir sinmiedo a tener que pagar costas que no puedo pagar, aparte del multón que me voy a comer? ¿O en cambio creéis que no hay manera de archivarla? Un saludo de nuestra parte. Vamos a intentar se lo mas clarificadores posible en esta cuestión. Los hechos planteados podrían ser sancionados por una supuesta infracción del artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015, del 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, artículo en el que se establecen las infracciones graves en la referida ley. En concreto, el artículo 36.16. sobre infracciones graves establece lo siguiente: “el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares”. En atención a la primera pregunta, entendemos que en este caso la presunción de veracidad de la fuerza actuante tiene un peso importante. Esto es, por muy injusto que parezca que lo que dice en este caso el Equipo de redacción del estudio jurídico Brotsanbert

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