Cannabis Magazine 216

Bancos de semillas de cannabis Los bancos de semillas de cannabis han proliferado por todo el Estado desde hace años, habiéndose consolidado como el principal motor de la industria. Este modelo de negocio se basa en que las semillas de cannabis no están fiscalizadas internacionalmente, por lo que su venta no supone un riesgo a nivel penal al no ser consideradas estupefacientes. Eso no quiere decir que esta actividad actualmente no esté exenta de problemas. De hecho, en los últimos dos años se han sucedido multitud de episodios represivos contra esta actividad, desde la intervención del mayor banco de semillas del Estado, Dinafem, hasta las recientes intervenciones en multitud de grow shops, principalmente de la provincia de Granada y de Guipúzcoa. Este granmotor de la industria es sin duda a día de hoy un gigante con los pies de barro. La venta de semillas se realiza para fines que no son los reales, como objetos de coleccionismo, todo ello para intentar que su transmisión no se entienda como un acto de favorecimiento a terceros, incardinado en ese gran cajón de sastre que es el artículo 368 del Código Penal. A pesar de este escudo a nivel penal, apuntalado por el más que relevante informe “la venta de semillas de cannabis, de equipos y materiales para su cultivo, así como su propaganda, como actos con trascendencia penal” del Fiscal del Tribunal Supremo, Fernando Sequeros Sazatornil, la situación a nivel administrativa se torna compleja. A consecuencia de estas recientes intervenciones, empiezan a imponerse sanciones importantes, de un mínimo de 30.000 euros, por un supuesto quebrantamiento de la Ley 30/2006 de Semillas y Plantas de Vivero y Recursos Fitogénicos. Es por todo ello que la regulación de esta actividad es más necesaria que nunca, pues corre riesgo de derrumbe si continúa esta ola represiva. La liberalización del material genético de partida para el cultivo de cannabis para uso adulto Sin semillas ni genéticas no hay industria del cannabis. Una de las cuestiones que más meditamos a la hora de diseñar y redactar la proposición de ley fue todo lo relativo al material genético de partida. ¿Qué genéticas son las que se podrían utilizar para el cultivo en sus distintas vertientes? ¿Solo las qué estuvieran registradas en el Registro de Variedades Vegetales o cualquier genética independientemente de su origen? La solución finalmente fue clara: había que liberalizar el origen para así respetar la riqueza genética generada por los breeders, tanto profesionales como aficionados, que se ha ido generando durante todos estos años para que, de esta forma, cualquiera que hubiera creado genéticas propias mediante hibridación pudiera emplearlas para el cultivo destinado a la autogestión, la gestión cooperativa o el mercado regulado. En base a esto se establece en el artículo 23 de la ley que “no se impone limitación a la utilización de material genético de partida para el cultivo de cannabis para uso adulto, independientemente del origen o el formato de dicho material, ya sean semillas, plántulas, material in vitro, esquejes o plantas madre de cannabis”. Producción de semillas La actividad de producción de semillas de cannabis queda sujeta a una serie de normas que se establecen a partir del artículo 77 de la proposición de ley. Entre las más relevantes, la enfocada a limitar el consumo eléctrico que impone a las empresas del mercado regulado que ostenten este tipo de licencias: generar a través de fuentes propias de energía renovable al menos el 45 % del total de energía que consuman para la realización de la actividad. Esta medida responde al enfoque ambicioso de la ley de limitar la huella de 26 Actualidad legal “ “ LAS DISTRIBUIDORAS DE PRODUCTOS PARA EL CULTIVO DE CANNABIS NO SE REGULAN EN NINGUNA LICENCIA ESPECÍFICA Y DIFERENTE DE LAS DEL MERCADO REGULADO bsd (depositphotos)

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