Cannabis Magazine 216

pudimos aclarar de la mano de la directora de Brotsanbert Alicante, Esther C. Sánchez, el reciente sobreseimiento de la causa contra una tienda de productos de CBD tras alegar que los productos con base en cannabidiol no pueden ser considerados estupefacientes. El director de Brotsanbert Valencia, Joan Bertomeu i Castelló, pudo también comentar la reciente sentencia del Tribunal Supremo, por la cual se evitó que tres responsables de un club cannábico entraran en prisión al rechazar el peso de las hojas de la planta. Por un lado, y en cuanto al sobreseimiento de la tienda de productos de CBD, el Comité de Farmacodependencia de la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomendó que el CBD, conocido como “cannabis light”, no se incluyera como sustancia susceptible de fiscalización al tener propiedades terapéuticas y no causar efectos nocivos significativos, carecer de propiedades psicoactivas ni potencial de generar adicción. Además, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea avaló la comercialización de productos CBD entre los Estados miembros. Siendo estos los argumentos que utiliza la Audiencia Provincial de Alicante en el auto de sobreseimiento que revoca la incoación del procedimiento abreviado (el paso previo a la apertura de juicio oral tras la fase de instrucción) contra el propietario de una tienda de productos CBD, todo ello al no poder ser considerados estupefacientes los artículos que le incautó la Guardia Civil por tener un índice inferior al límite legal del 0,2 % de THC (tetrahidrocannabinol), el principio psicoactivo del cánnabis, y desconocer si se han producido de forma legal en otro país europeo. En cuanto al segundo procedimiento referido, en el mismo se centra su argumentación en si se debe o no considerar en el pesaje las hojas y las ramas de la planta de la marihuana, además de los cogollos. El recurso afirma que “se han tomado en consideración partes de la planta de cannabis no fiscalizadas, como las hojas”, que no están incluidas en la Convención de 1961 sobre estupefacientes, el principal tratado que conforma el marco legal internacional para el control de las drogas. Hace referencia al hecho de contar las hojas y las ramas de las plantas de marihuana, consideradas no psicoactivas, además de los cogollos, aumentando el peso de las incautaciones, hecho este que puede marcar la diferencia entre ingresar en prisión o no. En este caso en concreto, el Tribunal Supremo, al no contar el peso de las hojas y las ramas, ha rebajado la pena a los tres responsables de un club de consumidores cannábicos de la provincia de Alicante, de dos años de prisión a ochos meses por el delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud. Además, rebaja la multa de 130.000 euros a 10.000 euros, como así se referencia en el periódico digital eldiario.es con fecha 9 de marzo de 2022. Aun así, en España hemos empezado el año como acabamos el anterior, con presión policial y judicial a los “ “ EL TRIBUNAL SUPREMO, AL NO CONTAR EL PESO DE LAS HOJAS Y LAS RAMAS, HA REBAJADO LA PENA A LOS TRES RESPONSABLES DE UN CLUB DE CONSUMIDORES CANNÁBICOS “ “ ENESPAÑA HEMOS EMPEZADO EL AÑO COMO ACABAMOS EL ANTERIOR, CON PRESIÓN POLICIAL Y JUDICIAL A LOS CULTIVADORES Y EMPRESAS DE CBD 77

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