Cannabis Magazine 218

Actualidad legal 24 “Tercera. A todas las actividades relativas: al ciclo de producción, transformación, extracción, fabricación, elaboración, comercialización, venta, dispensación no medicinal ni terapéutica, compra, retirada, posesión, tenencia, trazabilidad, control de calidad, transporte, importación, exportación, tránsito, deposito, almacenamiento, distribución, imposición de cualquier medida fiscal, tasas, sanciones, tipificación de infracciones, procedimientos sancionadores, intervención, control, vigilancia o todas aquellas reguladas en la Ley de Regulación Integral y Control del Cannabis en Personas Adultas; respecto de: la planta del cannabis, sus hojas, sus sumidades floridas o con fruto, sus hojas con resina que rodeen a las sumidades floridas o con fruto, sus resinas, sus extractos, sus aceites, sus extracciones y sus principios activos, especialmente el delta-9-tetrahidrocannabinol y sus variantes estero-químicas; destinados en personas adultas al: uso o consumo, personal, compartido o cooperativo, con fines distintos a los medicinales, terapéuticos, médicos o farmacéuticos; no les será de aplicación lo dispuesto en la presente ley ni en los reglamentos y normativas de igual rango que la desarrollen, lo cual se regirá íntegra y exclusivamente por lo dispuesto en la Ley de Regulación Integral y Control del Cannabis en Personas Adultas, recayendo la exclusiva competencia en la Agencia Española de Control de la Regulación Integral del Cannabis (AECRIC).” De esta forma, se deriva la regulación de cualquier tipo de cuestión respecto del cannabis que no tenga que ver con los usos terapéuticos, medicinales ni con la investigación ligada a los mismos al ámbito de la LRICCPA. Es en la LRICCPA donde queda definida la cuestión fundamental que afectará tanto al Código Penal como a la ley mordaza. Lo explico. La ley mordaza sanciona la tenencia y consumo ilegal, y el Código Penal la promoción, el favorecimiento o la facilitación del consumo ilegal a terceros. En el momento actual, todo acto de tenencia o consumo se considera ilegal, salvo que sea prescrito por un médico (cuestión que a día de hoy no es posible), por lo que también se considera ilegal cualquier acto de favorecimiento. [email protected] (depositphotos) “ “LA AECRIC CONTARÁ CON LA AYUDA DE UN SOFTWARE PARA EL CONTROL DE LA REGULACIÓN INTEGRAL DEL CANNABIS (SOFTCRIC)

RkJQdWJsaXNoZXIy NTU4MzA1