Cannabis Magazine 218

concluyan las ponencias y, una vez aprobado el informe por la Comisión de Sanidad, se dará cuenta de ello a la Mesa del Congreso, y junto con el Informe se remitirá al Pleno de la Cámara para su debate y votación. Cuál debería ser, desde nuestro punto de vista, el contenido de ese Informe y de esas conclusiones es lo que venimos a poner “encima de la mesa” para los lectores de Cannabis Magazine, ya que no deben dejarse al margen una serie de factores, fundamentales, que pasamos a enumerar. Motivos de la regulación El principal y más obvio de los motivos es facilitar la accesibilidad y la seguridad jurídica a esos consumidores de cannabis terapéuticos que ya lo son, y posiblemente continuarán siéndolo. Son miles las personas en nuestro país, enfermas o que están realizando tratamientos o terapias en donde el cannabis coadyuva o sustituye a otros tratamientos o, simplemente, han utilizado desde el inicio esta planta o sus derivados y han visto mejorar su estado de salud; pero no solo eso, sino que también han mejorado respecto de un tratamiento tradicional, pasando a tener, cuando menos, una mejora en la calidad de vida o, en definitiva, una mejora en su salud, según sus propias experiencias y en muchos casos de los profesionales de la salud que entran en contacto con ellos. Y nuestra pregunta es: ¿cómo sería la vida de esas personas si en vez de tener que recurrir a un tratamiento alternativo tuvieran una pauta médica para el mismo? ¿Si hubiera facultativos especializados o al menos con conocimiento en este tipo de tratamientos? O, mejor aún, ¿cómo sería la vida de estas personas si no tuvieran que vivir ocultando lo que hacen por miedo a ser sancionados o procesados? Motivos de regulación del autocultivo medicinal Supuesto esto, también es acorde al valor de los derechos fundamentales en juego, como son el libre desarrollo de la personalidad como aspecto de la libertad, la dignidad, el derecho a la igualdad, regular la posibilidad de autoproducirse su cannabis… pues estos derechos están por encima del derecho a la salud pública, que es un principio rector y, evidentemente, que debe ser importante. No puede excusarse la no regulación del autocultivo individual, y en su caso colectivo, con la no calidad del producto, pues todos sabemos que un producto autoproducido, como puede ser un vegetal, una fruta… no tiene por qué tener peor calidad que un producto comercializado en cumplimiento de los requisitos administrativos. A parte de la aportación que pueda tener a la persona, al medio ambiente, a su renta disponible… por citar algunos de los argumentos por los cuales no tiene por qué ser inadecuada e inapropiada la regulación del autocultivo. En este sentido, pese a que a nivel teórico el autocultivo y el consumo no sean delito, el mismo tampoco se encuentra regulado en ningún supuesto, lo que supone que haya consecuencias jurídicas que van desde sanciones, intervenciones, procesamientos penales o incluso penas de prisión. Todo ello hace más que necesario que se apruebe una ley de una vez por todas, para no solo ayudar a la salud de muchas personas, sino para evitar que empeore con esas consecuencias negativas. ¿Qué vías de acceso deberían contener esa ley? De forma antecedente indicar que parece claro que se va a avanzar algo en relación con una regulación como la actual, en base a la necesidad de alcanzar los derivados del cannabis la cualificación de medicamentos y la atribución de propiedades en el tratamiento de escasas enfermedades. Así, el primer escollo actual es la complejidad de alcanzar la cualificación de medicamentos, lo que haría que el cambió sea escaso y de tardía aplicación. Un procedimiento simplificado también sería un avance mínimo. Por lo que, una primera conclusión es que esto no se necesite y, para ello, existen las vías del artículo 51.1 y 3 del RD 1/2015 de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos. El artículo 51.1 podría permitir el uso de preparados a base de la planta (nombrados como fórmulas magistrales, los cuales, conteniendo cannabis y a fecha de hoy, necesitarían la receta de estupefacientes) y la venta libre de flor cruda, sin atribuciones terapéuticas, a partir de su consideración como uso tradicional. Las dos cosas conjuntamente cubrirían el objetivo de la accesibilidad. Por otro lado, sería necesaria la ampliación de la lista de enfermedades en donde el cannabis es susceptible de ser utilizado. Esas formas deberían ser compatibles con el autocultivo individual y colectivo, evidentemente con prescripción y seguimiento médico. También con determinados controles administrativos con respecto a existencia de posibles clubes sociales de cannabis terapéutico. ¿Qué tipo de norma haría falta para ejecutar esa regulación? La primera de las posibilidades sería a través de un reglamento. No es lo conveniente, porque solo nos podríamos ceñir al marco de la desfasada ley de estupefacientes de “ “ ES PRIORITARIO QUE EL PACIENTE PUEDA OPTAR POR LA OPCIÓN DEL AUTOCULTIVO, PUDIENDO AUTOPROVEERSE DE SU PROPIA MEDICINA O HIERBA DE USO TRADICIONAL 77 “ “ SERÍA NECESARIA LA AMPLIACIÓN DE LA LISTA DE ENFERMEDADES EN DONDE EL CANNABIS ES SUSCEPTIBLE DE SER UTILIZADO

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