Cannabis Magazine 218

1967 e, igualmente, no es lo apropiado, pues sería endeble en relación con un posible cambio a futuro. Así, no se podría regular el autocultivo ni la venta como uso tradicional, pues contravendría la ley de estupefacientes, pudiéndose tan solo regular las fórmulas magistrales, por lo que debe ser procedente una ley que aborde estas cuestiones y no sea de fácil derogación con un gobierno que nos vuelva a llevar al pasado. Es prioritario que el paciente pueda optar por la opción del autocultivo, pudiendo autoproveerse de su propia medicina o hierba de uso tradicional, como hasta ahora han hecho, pero sin tener que estar bajo la presión de esa especie de “espada de Damocles” que implica que en cualquier momento te puedan sancionar, eso en el mejor de los casos. Por lo tanto, entendemos que es una necesidad que las conclusiones prevean, para su inclusión en una ley, la vía del autocultivo individual y colectivo, no reduciendo ni limitando el acceso exclusivamente a través de las farmacéuticas. Esta opción reduce el precio, aumenta la accesibilidad y facilita la adaptación a las circunstancias particulares de cada paciente. ¿Quién sabe mejor que el propio enfermo qué es lo que más le conviene? Evidentemente, nadie, ya que, en muchos casos, por no haber tenido otra alternativa, han sido los mismos enfermos los que se han provenido de su propia hierba/medicina durante años. ¿Qué sentido tiene ahora limitarles esta opción? Sería un error, y una gran injusticia, aprobar una ley del cannabis medicinal sin la alternativa al autocultivo, el cual ha sido y es una herramienta que ha empoderado a muchas personas enfermas. Sería un gran atentado contra la salud pública prohibir el uso y el autocultivo terapéutico a quien ha encontrado esa solución, condenándolo a la estigmatización. Cáñamo industrial y cannabinoides no fiscalizados Tampoco se debe dejar al margen de la regulación del cannabis medicinal al cáñamo industrial, incluso al de contenido en otros cannabinoides no prohibidos como el CBD y el CBG, pues también es una de las cuestiones pendientes de clarificar, teniendo estas plantas y sus derivados multitud de usos; y a pesar de ello, quienes lo cultivan son perseguidos como narcotraficantes, incluso con interpretaciones tan desacertadas de considerar la sumidad florida (cogollo) prohibido por su forma, aunque no tenga efectos psicoactivos. Dando la contradicción insalvable de tener esa sustancia la característica fundamental de concepto de droga. Es una oportunidad, una ley para dejar claro la definición del cannabis fiscalizado. Lo más adecuado sería el establecimiento de un límite en cuanto al porcentaje de cannabinoides teniendo en cuenta su interacción, tema que necesitaría de un artículo propio. Conclusiones Por todo lo dicho y a partir de las evidencias científicas existentes al respecto del uso del cannabis para fines terapéuticos, es una obligación política y ética de los poderes públicos poner fin a los cientos de injusticias que se producen cada día en nombre de la protección de la salud pública, que implican, hipócritamente, todo lo contrario: inseguridad, tratamientos invasivos y merma de la calidad de vida de los pacientes. Por todo lo anteriormente planteado entendemos que es el turno de la política, con mayúsculas, abordar una cuestión siempre aplazada, pues estos ni pueden ni deben esperar más. Es el momento de la aprobación de una ley del cannabis medicinal, una ley como instrumento jurídico superior y con relevancia dentro de la jerarquía normativa estatal, que permita modificar y adaptar esa nueva legislación en todos los ámbitos. Legalidad “ “ “ “ 78 TAMPOCO SE DEBE DEJAR AL MARGEN DE LA REGULACIÓN DEL CANNABIS MEDICINAL AL CÁÑAMO INDUSTRIAL ESTA OPCIÓN REDUCE EL PRECIO, AUMENTA LA ACCESIBILIDAD Y FACILITA LA ADAPTACIÓN A LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DE CADA PACIENTE

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