Cannabis Magazine 218

cultivo de cáñamo industrial es registrar el mismo en el Registro Agrícola (REGEPA) y utilizar semillas certificadas por la Unión Europea. También es conveniente, pero no obligatorio, comunicar el mismo a la policía competente de la zona. Sin embargo, por parte de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), y la Fiscalía en diferentes circulares, se ha puesto de manifiesto que el cultivo de cáñamo industrial para la producción de flores es siempre delictivo tenga o no tenga THC y para que sea legal debe contar con la autorización de la AEMPS. No obstante, desde el Estudio Jurídico Brotsanbert se ha defendido siempre, y con muy buenos resultados, la tesis expuesta en la sentencia del TJUE, del 19 de noviembre de 2020, que indica que todos los fines industriales del cáñamo industrial son lícitos y no solo la obtención de fibra y semillas, ya que los convenios internacionales hay que interpretarlos de acuerdo a la finalidad de los mismos, que no es otra que la protección de la salud, por lo tanto, si una mínima cantidad de THC no puede afectar a la salud, el resultado de ese cultivo puede tener diferentes fines y no solo la producción de fibra y semillas. Desde el Estudio Jurídico Brotsanbert hemos conseguido diferentes sentencias que absuelven a personas que venden flores de CBD en tiendas y a cultivadores que incluso han superado el 0,4 % de THC, al entender los jueces que aun así no se supera el mínimo psicoactivo para producir efectos contra la salud.

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