Cannabis Magazine 219

40 c) Que, en condiciones normales de uso, no produzca efectos perjudiciales para la salud y el medio ambiente. d) Que no sea portador de plagas ni patógenos causantes de enfermedades de los vegetales. e) Que esté libre de semillas y propágulos de malas hierbas. En los tipos: arcilla, arenas y gravillas, tierra natural y tierra vegetal, considerando la naturaleza de estos productos, no se exigirá este requisito. Los productos que pueden comercializarse como sustratos de cultivo o como componentes de los mismos deben pertenecer a alguno de los grupos incluidos el real decreto, de tal forma que no se pueden poner en el mercado aquellos productos que no se encuentren integrados en uno de los siguientes: a) Grupo 1: productos orgánicos como sustratos de cultivo o componentes de los mismos. b) Grupo 2: productos minerales como sustratos de cultivo o componentes de los mismos. c) Grupo 3: productos de síntesis como sustratos de cultivo o componentes de los mismos. d) Grupo 4: productos preformados como sustratos de cultivo. e) Grupo 5: sustratos de cultivo de mezcla. Lo más recomendable es consultar el real decreto y ver la clasificación, etiquetado, condicionantes y obligaciones de los sustratos (consultar tabla 1 a modo de ejemplo). Tabla 1 “ “ LOS SUSTRATOS DE CULTIVO, COMO SUSTITUTIVOS DEL SUELO TRADICIONAL, PERMITEN EL ANCLAJE Y ADECUADO CRECIMIENTO DEL SISTEMA RADICULAR DE LA PLANTA Sustratos de cultivo

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