Cannabis Magazine 219

por la falta de desarrollo normativo del proceso, es decir, la Ley 17/1967 pone los pilares, pero falta una norma que desarrolle ese contenido, la cual no existe. Por tanto, hay una falta de regulación tan clara que ha generado que la AEMPS, bajo nuestro punto de vista, haya encauzado esta solicitud dejando de lado a las personas físicas, es decir, está únicamente orientado a las personas jurídicas, empresas o mercantiles que pretenden comercializar con el producto obtenido u obtener algún tipo de lucro. A pesar de todas estas dificultades, nos embarcamos en preparar el proyecto, ya que la Ley 17/1967 permite, en su artículo 8, que el solicitante sea una persona física. La AEMPS pone a nuestra disposición un documento con los apartados que ha de contener nuestra solicitud. Los inconvenientes que antes hemos comentado empezaban a plasmarse en la realidad. Los requisitos, como todo el procedimiento, están únicamente orientados a mercantiles o empresas que pretenden comercializar con este producto. Son de imposible cumplimiento para una persona física, aunque la ley les permita que sean los sujetos solicitantes. Además, estos requisitos eranmuy genéricos, lo cual provocó que, una vez dentro del procedimiento, la AEMPS nos pidiera ampliar información o documentación. La falta de transparencia y determinación de los requisitos nos generó una patente indefensión. Estas cuestiones, que imposibilitan su acceso efectivo para personas físicas en la situación de Juan Manuel, giran en torno a los grandes requisitos económicos que se piden, los cuales se materializan en la infraestructura de las instalaciones, los estándares de cultivo y las medidas de seguridad. Por otro lado, según la Ley 17/1967, se exige que la cosecha sea entregada a un fabricante autorizado que se encargará de su transformación para su comercialización. Este sujeto se encargará del procesamiento físico, el secado, el envasado, la extracción, el análisis y el etiquetado. En definitiva, y como veníamos avisando, se trata de unas acciones orientadas únicamente a su comercialización. Otro de los inconvenientes que provocó la denegación de la solicitud es que la propia ley indica que, bajo ningún concepto, la concesión de la autorización dará derecho a la disponibilidad de lo cultivado. Las anteriores cuestiones, entre otras, provocaron que la respuesta a la solicitud fuera denegada. Tras un recurso en vía administrativa que ni siquiera fue contestado, se llevó el asunto al Juzgado Central de lo Contencioso N.º 10 de Madrid, a través de la interposición de un recurso contencioso administrativo. El primer paso fue confeccionar una demanda, en ella aglutinamos todos los aspectos que habían afectado al desarrollo del procedimiento. Ya hemos comentado algunos, pero el más importante de ellos era la confrontación del procedimiento y la ley con los derechos fundamentales. Para ello, haremos una breve introducción sobre los derechos fundamentales. Constituyen el núcleo duro de nuestra Constitución y, sin ellos, el Estado social y democrático que se propugna en el Estado español no sería posible. En la pirámide normativa existen pocas normas o leyes que estén por encima de ellos. Son el eje rector de toda actuación de los poderes públicos y cualquier injerencia en ellos debe respetar su contenido esencial. Bajando al plano de los hechos, el uso que JuanManuel le ha dado al cannabis ha generado más efectos positivos que negativos en su salud (según sus informes médicos), la posibilidad de que acceda a un cannabis medicinal sin peligro a ser perseguido penal o administrativamente para tratar sus dolencias es una situación que está íntimamente relacionada con el derecho a la dignidad, al libre desarrollo de la personalidad, con el derecho a la vida y a la integridad física y moral. Así mismo, el derecho a la igualdad también estaba comprometido en tanto en cuanto, por parte del Estado, se estaba tratando de forma igual a los desiguales al pretender que el procedimiento para personas jurídicas sea el mismo que para personas 77 “ “ LA FALTA DE TRANSPARENCIA Y DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS NOS GENERÓ UNA PATENTE INDEFENSIÓN “ “ LA PROPIA LEY INDICA QUE, BAJO NINGÚN CONCEPTO, LA CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DARÁ DERECHO A LA DISPONIBILIDAD DE LO CULTIVADO

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