Cannabis Magazine 219

físicas. Por supuesto, también está relacionado con el derecho a la salud. La denegación de la autorización, como hemos dicho, se basaba en que la solicitud no cumplía con los requisitos solicitados por la AEMPS y plasmados en la Ley 17/1967. Sin embargo, bajo nuestro punto de vista, los derechos fundamentales están por encima de unos requisitos administrativos y de una ley del año 1967. No se entiende que se deje en una situación de total desprotección y desamparo a una persona tetrapléjica porque no cumple con los requisitos. Este argumentario sobre la primacía de los derechos fundamentales nos llevó a plantear lo siguiente: la inconstitucionalidad de la Ley 17/1967. Tanto en la demanda presentada, como en la vista para las conclusiones celebrada el pasado día 13 de junio, esta parte solicitó que se planteara una cuestión de inconstitucionalidad sobre la norma por ser contraria al elenco de derechos fundamentales que anteriormente hemos señalado. Como conclusión, esta solicitud para la autorización del cultivo de cannabis tenía como sujeto ahora a Juan Manuel, sin embargo, es un camino que hemos emprendido para todos los usuarios de cannabismedicinal que necesitan verse protegidos y amparados por un procedimiento y una normativa clara. Existe un órgano y un trámite que se encargan de ello, pero ahora mismo tienen dos finalidades: la comercial y la lucrativa. Todo el cauce legal, empezando por la ley y por el procedimiento administrativo que se despliega a raíz de ella, deben ser completamente revisados. Nos estamos rigiendo por la interpretación de la realidad que hizo una norma franquista e, innegablemente, no ha podido tener en cuenta el progresivo desarrollo de los derechos fundamentales que ahora marcan el avance de nuestra sociedad. A fecha en la que escribimos el presente artículo nos encontramos a la espera de la sentencia, por lo que pronto comentaremos su resultado, deseando que se trate de un procedimiento beneficioso para Juan Manuel, pero también para todas las personas usuarias del cannabis medicinal. Legalidad “ “ NO SE ENTIENDE QUE SE DEJE EN UNA SITUACIÓN DE TOTAL DESPROTECCIÓN Y DESAMPARO A UNA PERSONA TETRAPLÉJICA PORQUE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS 78 “ “ EXISTE UN ÓRGANO Y UN TRÁMITE QUE SE ENCARGAN DE ELLO, PERO AHORA MISMO TIENEN DOS FINALIDADES: LA COMERCIAL Y LA LUCRATIVA

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