Cannabis Magazine 219

graves, establece lo siguiente: “el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares”. Según lo establecido en el artículo 30 de la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: “Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo”. Por lo tanto, el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa, o para instar otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el siguiente día hábil a la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso. Por lo tanto, si han pasado más de quince días hábiles desde que recibiste la notificación, ya no vas a poder recurrir en vía administrativa, pero sí que vas a poder recurrir en vía judicial, ya que para este trámite tienes dos meses según el artículo 46 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: “El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.” En este caso, aconsejamos que te pongas en manos de un abogado experto en la materia puesto que se trata de tramites más complejos en los que la asistencia letrada es obligatoria, según lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 29/1998.

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