Cannabis Magazine 219

Salud verde 84 mira como modelo de libertades públicas, el artículo 222 de su vigente Código Penal castiga con pena de diez años de cárcel el “transporte, posesión, suministro, venta, adquisición o el empleo ilícito de drogas, así como la venta o suministro de drogas a una persona para uso personal”. Aunque, en la práctica, la policía no utiliza este artículo para pequeñas cantidades de hachís o marihuana, es este el marco legal vigente al otro lado de los Pirineos. La Holanda de los coffee shops es tolerante en lo que se refiere al consumo dentro de estos establecimientos, pero amenaza con penas de cárcel de cuatro años a aquellos incautos que “porten drogas duras” (entendiendo como tales un gramo de cocaína o una pastilla de éxtasis); y la latina Italia castiga con seis a veinte años de cárcel “la importación y exportación o la compra de drogas”, así, en general. Si estos son ejemplos de lo que ocurre en la “civilizada” Europa puede imaginarse el lector lo que sucede en el resto del mundo. En Malasia, si un acusado de tráfico de drogas es declarado culpable de tal delito, la única pena que el juez puede imponerle es la de muerte. Y una cantidad de 200 gramos de marihuana es, según la ley de ese país, suficiente como para ser considerada destinada al tráfico. Al menos treinta Estados contemplan la pena de muerte para delitos relacionados con drogas1 y, en muchos casos, estos delitos no están claramente especificados y pueden referirse al tráfico de kilos de heroína o la tenencia de una china de hachís. En los últimos cinco años, se han ejecutado a personas por este motivo en Arabia Saudí, China, Emiratos Árabes Unidos, Indonesia, Sri Lanka, Kuwait, Malasia y Vietnam. En el imaginario colectivo se suele asociar a Marruecos con la tolerancia al cannabis. Es posible que en muchas circunstancias sea así, y en las zonas más turísticas del país (o culturalmente más asociadas a la planta), las autoridades hagan la vista gorda hacia unos despistados turistas que estén fumando un porro por en las playas de Essaouira o en los parques de Chaouen. Pero, estrictamente hablando, el Código Penal de ese país no hace distinción entre drogas blandas y duras, y el consumo en público de cualquier psicoactivo fiscalizado puede llevar al despistado viajero a una estancia de entre uno a cinco meses en una prisión marroquí. Y el lío puede ser mucho mayor si el turista había decidido traer unas fichas de hachís como suvenir para familia y amigos en lugar del clásico imán para colgar en la nevera. Aunque es difícil establecer relaciones de causa-efecto, los datos invitan a pensar que estas campañas han podido tener cierta repercusión (o al menos no han sido contraproducentes como sucede en otros casos). En el “ “ Campaña del PNSD + Movimiento por la paz (2015) Otro ejemplo de prevención procedente y sin exageración (PNSD + Movimiento por la paz, 2016) LA LEGISLACIÓN FUERA DE EUROPA CASTIGA MUY SEVERAMENTE LA TENENCIA DESTINADA AL CONSUMO

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