Cannabis Magazine 221

Reversión de las consecuencias legales derivadas del sistema de prohibición Una vez que se ponga en marcha la regulación del cannabis, todos los actos, supuestos y actividades contemplados en la RICCPA pasarán a considerarse legales. A partir de ese momento, las personas que estén inmersas en procedimientos legales, tanto penales como administrativos, o cuyos procedimientos hayan concluido con resoluciones desfavorables para sus intereses, se beneficiarán de una revisión que variará en base a cada caso concreto. En base a esto, la proposición de ley establece los supuestos presentados a continuación. Respecto a las sanciones administrativas fundamentadas en el artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015, del 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana, y en concreto por la tenencia ilícita de productos del cannabis, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, las sanciones impuestas a partir de resoluciones firmes, que no hayan sido ejecutadas, procederán a ser anuladas, archivándose los procedimientos sancionadores a la par que los procedimientos sancionadores en curso serán archivados y se procederá a la eliminación del Registro Central de Infractores a todas aquellas personas sancionadas en estos supuestos. Respecto del ámbito penal, se podrán dar los siguientes supuestos: Las personas presas en base a resoluciones judiciales, tengan o no firmeza, en las que, del estudio de sus hechos probados, se pueda considerar que los mismos quedan incluidos en los supuestos y actividades contemplados en la RICCPA, deberán ser puestas en libertad. En el caso de los procedimientos judiciales en tramitación, en los que, una vez finalizada su fase de instrucción, a través de resolución judicial motivada, se estime que las conductas realizadas que dieron inicio al procedimiento judicial, quedan incluidas en los supuestos y actividades contemplados en la proposición de ley y deberán ser archivados. En estos casos, si las personas investigadas estuvieran en prisión preventiva antes de la finalización de la fase de Instrucción, las mismas serán puestas en libertad a la espera de resolución judicial motivada que ponga continuación o no al procedimiento judicial. Además, en el caso de que los procedimientos judiciales hayan superado la fase de instrucción, el juez o jueza competente deberá dictar resolución judicial motivada, respecto de la continuación o no del procedimiento. En todo caso, la ley prevé que deberán ser borrados los antecedentes policiales o penales de las personas afectadas según proceda. Con estas aportaciones ponemos fin al análisis de la RICCPA que pronto será sometida a la toma en consideración en el Congreso de los Diputados. Aunque sea muy difícil por la postura inicialmente contraria del Partido Socialista, esperamos que, en esta ocasión, y a diferencia de lo que ocurrió con la proposición de ley presentada porMás País, la misma pueda pasar el trámite y pueda ser debatida y sometida al pertinente proceso de enmiendas y votación final. Es una demanda social que ha subido en intensidad en los últimos años y que no se puede postergar más, como lo demuestra la amplia actividad legislativa en la sede de la soberanía popular. Ojalá pronto os podamos dar buenas noticias. El cannabis está en el Congreso y ha venido para quedarse. Actualidad legal 30 “ “ LA DIFERENCIA ENTRE EL MERCADO EXISTENTE (NEGRO) Y UN MERCADO REGULADO ES BASTANTE EVIDENTE BiancoBlue (depositphotos)

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