Cannabis Magazine 221

trata THC, aun cuando se trate de un mayor porcentaje de CBD. Si la reacción de este test es positiva a la presencia de sustancias propias de la marihuana, se concluye que es marihuana, siendo este el motivo principal por el que te acaban multando, igual que si se tratara de THC. Esto se debe, sobre todo, al hecho de que, en las sanciones administrativas no se determina la pureza de la sustancia, simplemente concretan el tipo de sustancia. En el caso que nos ocupa, posiblemente estemos en lo cierto y tenga poco o nada de THC, y solamente CBD, pero las analíticas de la administración no han entrado a valorar nunca esto, al menos en vía administrativa, hecho injusto pero avalado judicialmente en reiterada jurisprudencia en nuestro país. En relación con la posibilidad de evitar el pago de la sanción, existe la posibilidad de que, con el paso del tiempo, siempre que se cumplan las circunstancias que hagan efectiva la prescripción de la sanción, se confirme la misma. En concreto la sanción por esta infracción, que es considera grave según el artículo 39 de la Ley 4/2015, las sanciones para las infracciones graves prescribirán a los dos años. Por lo tanto, tendrán que pasar como mínimo dos años desde la notificación de la sanción firme para que prescriba la sanción, y en consecuencia el derecho de la administración a reclamar el importe de la misma. Esperamos haber puesto un poco de luz y, sobre todo, plazos concretos en relación con un tema del que se comenta mucho, pero se concreta poco.

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