Cannabis Magazine 224

jurídica salud pública. Pues, según se refiere textualmente en la sentencia, “la marihuana que se obtuviese era solo para ellos y tenían un riguroso control al respecto por lo que se descarta el riesgo de que la sustancia estupefaciente pudiera difundirse más allá de quienes desde su adicción o por hábito participaban del consumo”. Afirmando, además, y esta conclusión es la definitiva que “no nos encontramos ante una actividad de la asociación sino ante una plantación realizada por miembros de la asociación para repartir la marihuana entre ellos mismos y para su propio consumo”, de los propios acusados, apreciando de este modo, como no podía ser de otra manera, la doctrina del consumo compartido. Por tanto, se permite el modelo en donde confluye la asociación con el reparto de cannabis entre sus socios, con la única diferencia con respecto a las asociaciones condenadas o censuradas en cuanto a su actuación y absueltas por error de prohibición, que el cultivo (se podría extender a su aprovisionamiento) se hace entre un grupo de entre los socios de la asociación. Hay que tener en cuenta que tampoco se censura el que se consuma en la asociación. Por otro lado, previo a la absolución a los siete imputados, el fundamento de derecho sexto en relación con los acusados expresa que, ante las dudas que se plantean, el juzgado aplica el principio del derecho penal, “in dubio pro reo”, absolviendo a los acusados y declarando las costas procesales de oficio. Por lo tanto, estamos ante una sentencia que podemos calificar de histórica en el sentido que, si bien no es la primera que supone la absolución de los presuntos imputados después de la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 484/2015, reiterada después por muchas instancias judiciales, sí es la primera donde, a pesar de confrontar la propia STS 484/2015 se acaba absolviendo a los acusados, valorando un funcionamiento concreto de la asociación y abriendo, por tanto, la vía a la persistencia del modelo CSC con alguna modificación. Legalidad 78 “ “ “NO NOS ENCONTRAMOS ANTE UNA ACTIVIDAD DE LA ASOCIACIÓN SINO ANTE UNA PLANTACIÓN REALIZADA POR MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN PARA REPARTIR LA MARIHUANA ENTRE ELLOS MISMOS Y PARA SU PROPIO CONSUMO” BiancoBlue (depositphotos)

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