Cannabis Magazine 225

Por otro lado, y retomando lo dicho sobre el porcentaje de principios activos, existe un límite establecido y reconocido internacionalmente para diferenciar cuándo estamos ante un cannabis psicoactivo, este límite es el 0,2 % de THC. Sin embargo, en el Estado español se basan en una afirmación que viene a decir que el cannabis es droga independientemente del porcentaje de THC, lo cual es manifiestamente contrario a Derecho. Ya hemos avanzado cuál es uno de los métodos que nos indicará cuando estamos ante una sustancia inocua y no fiscalizada, esto es, el límite del 0,2 %. Sin embargo, este porcentaje no es estático, la superación de este umbral no supondrá que la sustancia se ha de considerar como droga. Para ello, pasamos al segundo método, el conocido como índice de psicoactividad. Este método es una sencilla operación: THC + CBN / CBD, y si el resultado es inferior a 1 se considera fibra de cannabis y no cannabis psicoactivo. Finalmente, tenemos que hacernos eco de los pronunciamientos judiciales que avalan todo lo anterior. Desde Brotsanbert hemos conseguido sentencias como la del juzgado de lo penal 8 de Valencia (sentencia número 359/2020, del 30 de diciembre) donde se absuelve de un delito contra la salud pública señalando que: “En segundo lugar, el total de la droga intervenida no supera los umbrales recogidos por nuestra jurisprudencia, no pudiendo obviar que la bolsa de cannabis con un peso de 3,31 gramos intervenida en el mostrador, según el informe complementario que consta en el folio 84 de las actuaciones ,presentaba apenas una riqueza de 1,2 %, tratándose de un cannabis con un elevado porcentaje de cannabidiol y un bajo porcentaje de THC, con un índice de psicoactividad inferior a 1, como vino a corroborar la facultativa”. Dicha sentencia ordena la devolución de la resina y los extractos de CBD al propietario de la tienda al no contener estos THC, independientemente de la parte de la que fuesen obtenidos. Todavía más reciente resulta la sentencia del juzgado de lo penal número 17 de Valencia (sentencia número 247/2022, del 28 de marzo), donde el juzgado da plena validez a la sentencia del TJUE citada anteriormente, y concluye que, en el estado normativo actual de las cosas en España, el CBD (cannabidiol), objeto del presente procedimiento, no puede ser considerado sustancia estupefaciente y por tanto queda fuera del ámbito de cobertura del artículo 368 y concordantes del código penal. Se reconoce la operatividad del índice de psicoactividad, esto es, cuando una sustancia tiene una cantidad mínima de principio activo que la convierte en inocua y no tiene efecto en el organismo. Desde Brotsabert apostamos por una interpretación que siga lo manifestado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Hay una realidad material y jurídica existente respecto del cáñamo industrial y debe separarse claramente de todo lo relacionado con el cannabis psicoactivo. Legalidad 78 jeremyn (depositphotos) “ “ EN EL ESTADO ESPAÑOL SE BASAN EN UNA AFIRMACIÓN QUE VIENE A DECIR QUE EL CANNABIS ES DROGA INDEPENDIENTEMENTE DEL PORCENTAJE DE THC, LO CUAL ES MANIFIESTAMENTE CONTRARIO A DERECHO “ “ DICHA SENTENCIA ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE LA RESINA Y LOS EXTRACTOS DE CBD AL PROPIETARIO DE LA TIENDA AL NO CONTENER ESTOS THC, INDEPENDIENTEMENTE DE LA PARTE DE LA QUE FUESEN OBTENIDOS

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