Cannabis Magazine 225

las asociaciones solo pueden acceder socios, salvo en las zonas de oficinas y con el único fin de recibir información; igualmente, esta ordenanza, como los códigos de buenas prácticas, prohíben el consumo de alcohol y otras drogas por lo que no se podrá tomar cerveza en el interior del establecimiento. En cuanto a la segunda pregunta, se requiere que el local esté ventilado adecuadamente y además se prohíbe la ventilación natural con el fin de evitar emisiones de olores al exterior, por lo tanto, el establecimiento deberá contar con un sistema de extracción que resulte suficiente atendiendo a las dimensiones de la sala y al número de usuarios. Finalmente, la mayoría de las asociaciones, en sus reglamentos internos, prohíben a los socios llevarse al exterior su cannabis, y además podrían ser sancionados por el artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015, del 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana que sanciona la mera tenencia en la vía pública. Por lo tanto, para evitar sanciones a los socios, la mayoría de las asociaciones disponen de taquillas donde cada socio pueda dejar la sustancia, y no tener que sacarla a la vía pública. Igualmente, es recomendable atender a la ordenanza municipal en relación con las normas en materia de descanso vecinal, horarios, etc. Como veis, no existe una regulación unitaria en España para las asociaciones cannábicas y, por lo tanto, en cada ciudad podrían aplicarse normas distintas. Esta inseguridad jurídica conlleva que resulte recomendable contar con asesoramiento jurídico para evitar sanciones innecesarias. Esperamos haber resuelto vuestras dudas y que el proyecto llegue a buen puerto. Un cordial saludo.

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