Cannabis Magazine 227

El debate se remite a sobre si las flores del cáñamo industrial cuyo principio activo principal es el CBD están catalogadas como un estupefaciente y por tanto tienen el mismo tratamiento que el cannabis con altas proporciones en THC. Para empezar, la clave en términos jurídicos se centra en acudir a los convenios internacionales para ver aquello que está catalogado como droga, estupefaciente o psicotrópico. La normativa de referencia es la Convención Única de 1961 y el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, ambos son instrumentos de las Naciones Unidas. Así pues, debe tenerse en cuenta que el artículo 1.b de la Convención de 1961 define cannabis como: “Por «cannabis» se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las 75 “ “EL DEBATE SE REMITE A SOBRE SI LAS FLORES DEL CÁÑAMO INDUSTRIAL CUYO PRINCIPIO ACTIVO PRINCIPAL ES EL CBD ESTÁN CATALOGADAS COMO UN ESTUPEFACIENTE Y POR TANTO TIENEN EL MISMO TRATAMIENTO QUE EL CANNABIS CON ALTAS PROPORCIONES ENTHC BiancoBlue (depositphotos) BiancoBlue (depositphotos)

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