Cannabis Magazine 227

para facilitarles el acceso a drogas, siempre que no constituya delito (artículo 36.17), el cultivo en lugares visibles al público cuando no supongan un delito (artículo 36.18) y la tolerancia del consumo o tráfico en establecimientos públicos o la falta de diligencia para impedirlos (artículo 36.19). Aunque, en los primeros textos de la ley, antes de su aprobación, se incluían más conductas relativas a las drogas (por ejemplo, “el consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana” o el “forzar o inducir a otros, especialmente a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, mediante el empleo de la violencia física, intimidación o engaño, al consumo o a la tenencia ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas cuando no sea constitutivo de delito”), el texto final remitido para su aprobación final quedó con las cuatro conductas descritas más arriba como infracciones graves y la referida al consumo de alcohol como infracción leve. Pero quizá la novedad más sangrante de la ley tenía que ver con las sanciones impuestas en base al principio de proporcionalidad, dividiéndolas en tres tramos (mínimo, medio y máximo) y correspondiéndoles unas cuantías de 601 a 10.400 euros para el grado mínimo, de 10.401 a 20.200 euros para el grado medio (por ejemplo, en caso de reincidencia en un plazo de dos años) o de 20.201 a 30.000 euros para el grado máximo. Estas nuevas sanciones suponían un cambio notable con respecto a las sanciones de la anterior ley de seguridad ciudadana, apodada “ley Corcuera”, que iban hasta los 300 euros para las infracciones leves, entre 300 y 30.000 euros para las infracciones graves, y entre 30.000 y 600.000 euros para las infracciones muy graves. Otro cambio importante fue la eliminación del artículo 25.1, por el cual las sanciones podían suspenderse si la persona se sometía a un tratamiento de deshabituación. En la nueva ley, esta posibilidad solo es aplicable a menores de edad (disposición adicional quinta). Desde su entrada en vigor y hasta finales de 2021, se habían impuesto en España 1.644.398 sanciones por alguna de las infracciones contempladas en la ley1. De todas ellas, el 59 % (968.328 sanciones) se debían a infracciones relacionadas con las drogas, especialmente las del artículo 36.16; es decir, por consumo o tenencia en la vía pública. En los cinco primeros años de la ley, se produjo un incremento sostenido del número de sanciones, que se situaron por encima de las 175.000 en 2018 y 2019 (Gráfico 1). Sin embargo, debido a la pandemia, en 2020 el número de sanciones descendió hasta las 94.765, pero volvió a ascender a niveles anteriores a la pandemia en 2021. Notablemente, en 2020 se produjo un aumento muy importante en el número de sanciones por “faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal” (artículo 37.4). De hecho, 2020 fue el año en que más sanciones se impusieron: un total de 375.930. 100 Control de riesgos Gráfico 1 “ “ LA ACCIÓN REPRESORA SOBRE LAS PERSONAS QUE USAN DROGAS CUENTA CON SUS PROPIOS INSTRUMENTOS, SIENDO LA DENOMINADA “LEY MORDAZA” EL PRINCIPAL DE ELLOS “ “ LA NOVEDAD MÁS SANGRANTE DE LA LEY TENÍA QUE VER CON LAS SANCIONES IMPUESTAS EN BASE AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

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