Cannabis Magazine 227

En los productos con componentes orgánicos deberá indicarse en la etiqueta la clasificación a que corresponda (A, B o C), de acuerdo con el Anexo V y añadirse: “Contenido en metales pesados inferior a los límites autorizados para esta clasificación”; y, en todo caso es obligatorio declarar el contenido en Zn y Cu cuando superen los límites máximos correspondientes a la clase A, y sin que puedan superarse las cantidades de la clase C. Según el anexo V, del Real Decreto 824/2005, los límites del contenido de microorganismos en los productos fertilizantes de origen orgánico serán: • Salmonella: Ausencia en 25 gramos de producto elaborado. • Escherichia coli: Inferior a 103 NPM (número más probable) por gramo de producto elaborado. Por otra parte, la aglomeración de poblaciones en los núcleos urbanos y la preocupación por la conservación del medioambiente han provocado, por un lado, un incremento de la producción de residuos y, por el otro, la construcción de estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR), generadoras de grandes volúmenes de desechos, cuya fracción orgánica constituye una materia prima susceptible de ser valorizada convenientemente como fertilizante orgánico. En relación con el uso en la agricultura de los residuos urbanos (residuos sólidos urbanos, RSU, y lodos de depuradora) debe considerarse que estos residuos están autorizados, dentro de la lista de residuos orgánicos biodegradables, como materia prima para fabricar abonos y enmiendas orgánicas, de forma que el producto final requiere un registro previo para su comercialización. Los lodos de depuradora son residuos urbanos procedentes de aguas residuales. Los “lodos tratados” se definen por el real decreto como los lodos de depuradora tratados por una vía biológica, química o térmica mediante almacenamiento a largo plazo o por cualquier otro procedimiento apropiado, de modo que se reduzca de forma significativa su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su utilización. En el anexo I, de este real decreto, se indica que solo pueden utilizarse “lodos tratados” con un contenido en metales pesados inferior al límite máximo fijado. Los suelos en que se apliquen no deben tener una concentración en metales pesados superior a la establecida y la cantidad de lodos aplicados por hectárea también está limitada. Según la nueva legislación europea, los contaminantes que contienen los productos fertilizantes UE, como el cadmio, pueden plantear un riesgo para la salud humana, animal o vegetal, la seguridad o el medioambiente, ya que se acumulan en el mismo y entran en la cadena alimentaria. Por ello, debe limitarse el contenido de contaminantes en tales productos. Además, es preciso evitar las impurezas en los productos fertilizantes UE derivados de biorresiduos, en concreto los polímeros, pero también el metal y el vidrio, o bien limitarlas en la medida de lo técnicamente factible mediante su detección en los biorresiduos recogidos de manera selectiva, antes de la transformación; y también en relación con el contenido de cadmio en los fertilizantes fosfatados debido, entre otras cosas, a la protección de la salud humana y del medio ambiente en el contexto de las condiciones edafológicas y climáticas particulares europeas. Es necesario impulsar la innovación y desarrollar tecnologías de decadmiación, viables desde el punto de vista económico a escala industrial, que permitan un tratamiento apropiado de los residuos generados. El 2019/1009 establece límites para los metales pesados según la categoría funcional de producto o CFP. Por ejemplo, en un abono orgánico, los contaminantes no superarán las concentraciones siguientes (valores límite): a) Cadmio (Cd): 1,5 mg/kg de materia seca. b) Cromo hexavalente (Cr VI): 2 mg/kg de materia seca. c) Mercurio (Hg): 1 mg/kg de materia seca. d) Níquel (Ni): 50 mg/kg de materia seca. e) Plomo (Pb): 120 mg/kg de materia seca. f) Arsénico inorgánico (As): 40 mg/kg de materia seca. Además, el biuret (C2H5N3O2) no estará presente en un abono orgánico, ni el cobre (Cu) en una concentración superior a 300 mg/kg de materia seca, ni el zinc (Zn) en una concentración superior a 800 mg/kg de materia seca. Tampoco patógenos en una concentración superior a los límites indicados en la tabla 2. 38 Tabla 2 Metales pesados

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