Cannabis Magazine 227

En un abono órgano-mineral los contaminantes no superarán las concentraciones siguientes (valores límite): a) Cadmio (Cd): i) Si un abono órgano-mineral tiene un contenido de fósforo (P) total inferior al 5 % expresado como pentóxido de fósforo (P 2 O 5 ) en masa: 3 mg/kg de materia seca. ii) Si un abono órgano-mineral tiene un contenido de fósforo (P) total del 5 % expresado como pentóxido de fósforo (P2O5) en masa (abono fosfatado): 60 mg/kg de pentóxido de fósforo (P 2 O 5 ). b) Cromo hexavalente (Cr VI): 2 mg/kg de materia seca. c) Mercurio (Hg): 1 mg/kg de materia seca. d) Níquel (Ni): 50 mg/kg de materia seca. e) Plomo (Pb): 120 mg/kg de materia seca. f) Arsénico inorgánico (As): 40 mg/kg de materia seca. g) Biuret (C 2 H 5 N 3 O 2 ): 12 g/kg de materia seca. El cobre (Cu) no estará presente en un abono órganomineral en una concentración superior a 600 mg/kg de materia seca, ni el zinc (Zn) en una concentración superior a 1.500 mg/kg de materia seca. No obstante, estos valores límite no serán aplicables cuando el cobre (Cu) o el zinc (Zn) hayan sido añadidos intencionadamente a un abono órgano-mineral con el fin de corregir una deficiencia en micronutrientes del suelo y son declarados. No estarán presentes en un abono órgano-mineral patógenos en una concentración superior a los límites indicados en la tabla 3. 39 “ “ Tabla 3 nieriss (depositphotos) ES NECESARIO IMPULSAR LA INNOVACIÓN Y DESARROLLAR TECNOLOGÍAS DE DECADMIACIÓN, VIABLES DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONÓMICO A ESCALA INDUSTRIAL, QUE PERMITAN UN TRATAMIENTO APROPIADO DE LOS RESIDUOS GENERADOS

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