Cannabis Magazine 227

del Tribunal Regional de la Lazio, que permiten la venta de flor de cáñamo por debajo del 0,3 de THC. Por consiguiente, nos encontramos con que muchos países han promulgado sus propias leyes de fiscalización de drogas, haciendo a su vez una clara distinción entre el cannabis para uso medicinal y el cáñamo, basada en la concentración de THC. Ejemplos de niveles de THC para esta distinción, se incluyen: Austria ≤ 0,3 % y República Checa ≤ 0,3 %. En el marco de estas leyes nacionales sobre estupefacientes, todas las partes reconocen la competencia de las Naciones Unidas, se mantienen dentro del marco de sus tratados y eximen claramente al cáñamo de la jurisdicción de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972. En España hemos sido testigos de cómo la administración ha actuado ante cualquier actividad relacionada con el cáñamo industrial. Actuaciones en las que se han intervenido multitud de cultivos, así como productos con CBD que se comercializan debidamente en growshops, herbolarios y tiendas especializadas. Como ejemplo de situaciones como las expuestas, relacionadas con la actual incertidumbre de los productos de lícito comercio que se ofertan en el sector del cáñamo industrial, y las consecuentes intervenciones policiales, traemos a colación dos procedimientos que han sido defendidos desde Brotsanbert Alicante. Antes de empezar a desarrollar los mencionados supuestos, en el que a dos growshoples fueron incautados productos que comercializaban por parte de la Guardia Civil, expondremos la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para facilitar al lector la comprensión de los motivos por los cuales la Audiencia Provincial de Alicante decretó el sobreseimiento y archivo de los procedimientos. Pues bien, en primer lugar, en diciembre de 2020, el TJUE dictó una sentencia favorable a la comercialización de productos de CBD. Contrariamente a la opinión de que las Naciones Unidas establecen que toda sustancia proveniente de la tintura o resina extraída del cogollo del cannabis debería ser fiscalizada, en esta sentencia dictada en un procedimiento contra una compañía francesa, que había sido previamente condenada por un tribunal francés, el TJUE sentenció que “un Estado miembro no podrá prohibir la comercialización del cannabidiol (CBD) legalmente producido en otro Estado miembro si se extrae de la planta de Cannabis sativaL. en su totalidad y no solo de sus fibras y semillas”. El Tribunal argumenta que, si el espíritu del legislador hubiera sido controlar o prohibir el CBD o el resto de cannabinoides, los hubiera incluido específicamente en las listas de fiscalización, al igual que hizo con el THC. Por lo tanto, el CBD no se puede fiscalizar internacionalmente, siendo de aplicación los artículos 34 TFUE y 36 TFUE, que deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que prohíbe la comercialización del cannabidiol (CBD) legalmente producido en otro Estado miembro, a menos que dicha normativa sea adecuada para garantizar la realización del objetivo de protección de la salud pública y no exceda de lo necesario para alcanzarlo. Avanzado lo anterior, el primero de los supuestos que llegaron hasta nuestro despacho, se produjo con fecha 11 de septiembre de 2019, cuando la fuerza actuante junto con inspectores del Área de Sanidad de Alicante, acudieron a realizar una inspección a un growshop sito en dicha ciudad. Durante la inspección procedieron a incautar diversos productos, remitiéndose los mismos por parte del equipo del SEPRONA a la Dependencia del Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno de Alicante para efectuar un informe analítico. Los productos en cuestión eran aceites, productos de CBD y productos de cáñamo industrial. Una vez remitido el informe analítico al juzgado, todas las muestras analizadas arrojaron un alto contenido en CBD, con un contenido de THC inferior al 0,2 %, constando que la cantidad de CBD era muy superior a la obtenida de THC, siendo que el procedimiento continuó con su cauce legal, hasta que en la resolución del recurso interpuesto por este despacho frente a la continuación del procedimiento, ante la Audiencia Provincial de Alicante, la Sala decretó el sobreseimiento y archivo de la causa, esto es, dio la razón a esta parte y ordenó concluir el procedimiento sin ni siquiera celebrarse el juicio. Referente al segundo supuesto y mediante auto de fecha 16 de enero de 2.23, la Audiencia de Alicante de nuevo estimó el recurso de apelación de nuestro estudio jurídico contra el auto de incoación de procedimiento 77 “ “ ACTUACIONES EN LAS QUE SE HAN INTERVENIDO MULTITUD DE CULTIVOS, ASÍ COMO PRODUCTOS CON CBD QUE SE COMERCIALIZAN DEBIDAMENTE EN GROWSHOPS, HERBOLARIOS Y TIENDAS ESPECIALIZADAS “ “ “UN ESTADO MIEMBRO NO PODRÁ PROHIBIR LA COMERCIALIZACIÓN DEL CBD LEGALMENTE PRODUCIDO EN OTROESTADO MIEMBRO SI SE EXTRAE DE LA PLANTA DE CANNABIS SATIVA L. EN SU TOTALIDAD Y NO SOLO DE SUS FIBRAS Y SEMILLAS”

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