Cannabis Magazine 227

CBD, dada la antigüedad de la regulación de la materia, constituida por la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961, que España ratificó, aprobando en 1967 la Ley 17/1967, de 8 de abril, que regula las sustancias controladas y el Convenio de la ONU sobre sustancias psicotrópicas de 1971. Pese a todo, recalcar que, en su 40.ª reunión, el comité de expertos en Farmacodependencia de la OMS, en noviembre de 2017, estudió un examen crítico del CBD y recomendó que los preparados que se consideren CBD puro no se incluyan en las listas de los tratados internacionales de fiscalización de drogas. Según dicho informe, aunque el CBD está presente en el cannabis y en la resina de cannabis, el mismo carece de propiedades psicoactivas y de potencial para generar adicción y dependencia. En concreto, el comité de expertos recomendó añadir una nota al pie de la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 en la que se indique lo siguiente: “Los preparados que contengan predominantemente cannabidiol (CBD) y no más de un 0,2 % de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) no están sujetos a fiscalización internacional”. Hay que tener en cuenta que actualmente se ha establecido en Europa el 0,3 %. En la actualidad, hemos de resaltar que aún queda camino por recorrer para que se apruebe una regulación normativa acorde con la realidad legal, social y científica, si bien tenemos la creencia de que tarde o temprano se dará un marco normativo, acorde a esta realidad, donde se contemplen todos y cada uno de los beneficios del cáñamo industrial y del CBD. “ “ “LOS PREPARADOS QUE CONTENGAN PREDOMINANTEMENTE CANNABIDIOL (CBD) Y NO MÁS DE UN 0,2 % DE DELTA-9TETRAHIDROCANNABINOL (THC) NO ESTÁN SUJETOS A FISCALIZACIÓN INTERNACIONAL”

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