Cannabis Magazine 227

ley de este modo, de hecho, se trata de un caso particular en el que además se consideró la insignificancia de la cantidad aprehendida (0,55 gramos de hachís). Así que, aun existiendo sentencias como esta, cada fallo dependerá de las circunstancias del caso y de la argumentación con que se defienda. Por ello esta multa de 601 euros podría ser recurrida en base a los razonamientos mencionados; si bien, no es automáticamente improcedente como algunos creen. Por otro lado, en cuanto a si podrían multarnos por conducir con presencia de drogas en el organismo con el vehículo aparcado, la cuestión se vuelve aún más compleja. Si bien queda claro que lo que se sanciona es el hecho de conducir habiendo consumido drogas, en los supuestos en los que la policía no nos ha visto circulando las cosas no resultan tan sencillas. Recientemente se han dictado un par de sentencias sobre la cuestión en las que se reconocía la improcedencia de sancionar sin pruebas de que se hubiese conducido realmente. “Entendemos que, supuestos como el analizado o similares, tales como entrar en un vehículo o subirse a un ciclomotor, sin llegar a accionarlo, sin llevar a cabo alguna conducta relativa al verbo típico ‘conducir’, no puede considerarse como tentativa del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes…” Por ello, contestando a la cuestión, sin pruebas de que has conducido con marihuana en el organismo, la sanción no podría imponerse. Otra cosa sería es que pudiesen acreditar que habías conducido, ya sea porque el motor estuviese caliente o bien mediante cámaras, testigos, etc. En definitiva, como en la mayoría de situaciones legales, las cosas no son blancas o negras y sin más datos sobre tu caso particular no podemos recomendarte una actuación concreta; más allá de que intentes informarte o asesorarte profesionalmente para conocer tus posibilidades. Esperamos haberte ayudado a encontrar la mejor solución. Un saludo.

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