Cannabis Magazine 230

pudiéndose controlar a través de otros preceptos del Código Penal, que castigan la venta de productos que causen daños importantes. Dicho esto, hay que tener en cuenta que la interpretación (a nuestro modo de ver errónea) que hace la AEMPS es que los extractos y las tinturas de cannabis están fiscalizados sin más, incluso cuando se trata de extractos de CBD (que no tiene efectos psicoactivos constatados). Asimismo, la Fiscalía entiende que las sumidades floridas están fiscalizadas independientemente de su contenido en THC, por lo que flores que tengan este componente y se comercialicen también pueden acarrear problemas, aunque, repetimos, debido a una interpretación no correcta de la norma. Por último, hay que destacar que, debido a su reciente aparición, los drogotest usados en los controles de circulación aún no lo detectan, por lo que en principio no podrán sancionarnos por conducir bajo sus efectos, pero esta situación puede cambiar en cualquier momento. Por ello, desde nuestro estudio jurídico recomendamos a nuestros lectores y clientes que se informen concienzudamente acerca de las consecuencias de consumir o comerciar con estos nuevos productos, ya que podrían conllevar consecuencias legales. En resumen, hoy en día todavía se estudian los efectos de cannabinoides más conocidos como el THC o el CBD, bien conocidos por los lectores, y aún están en proceso de adaptación a la realidad social del momento, por lo que, en relación con este tipo de cannabinoide más reciente, el HHC, todavía queda un gran camino de investigación sobre sus posibles beneficios y efectos secundarios y, por tanto, en lo que tiene que ver con su normativa aplicable y su posible regulación. “ “ HAY QUE TENER EN CUENTA QUE LA INTERPRETACIÓN (A NUESTRO MODO DE VER ERRÓNEA) QUE HACE LA AEMPS ES QUE LOS EXTRACTOS Y LAS TINTURAS DE CANNABIS ESTÁN FISCALIZADOS SIN MÁS, INCLUSO CUANDO SE TRATA DE EXTRACTOS DE CBD

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