Cannabis Magazine 231

Para empezar, conviene hacer un breve repaso de qué es lo que se está sancionando. En primer lugar, nos centraremos en los derivados del artítuclo 36.16 de la Ley de Seguridad Ciudadana, también conocida como “ley mordaza”. Pues bien, el precepto considera sanción grave lo siguiente: “El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares”. Para empezar, cabe decir que para que un acto se encuentre tipificado en dicho precepto tenemos que estar hablando de una droga. Parece obvio, pero todo cambia cuando por esta vía se sanciona la tenencia y consumo de CBD. La razón es muy simple, las analíticas que se utilizan para ver ante qué tipo de sustancia estamos son pruebas muy sencillas, que no indican el porcentaje de principio activo de la sustancia. Así, cualquier producto 75 burdun (depositphotos) “ “CUALQUIER PRODUCTO[DE CBD] CONTENDRÁ UN PORCENTAJE MÍNIMO DE THC, PERO SERÁ SUFICIENTE PARA DAR INICIO AL PROCEDIMIENTO

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