Cannabis Magazine 231

(como las sumidades floridas o la resina provenientes del cáñamo industrial) contendrá un porcentaje mínimo de THC, pero será suficiente para dar inicio al procedimiento. La clave en estos procedimientos pasa por recopilar la información del producto en cuestión, y aquí influirá el hecho de que se haya adquirido en un comercio y dispongamos de factura o ticket de compra, así como de la analítica que el vendedor tiene a su disposición. Todos estos elementos, junto con la jurisprudencia con la que trabajamos, hace posible crear unas alegaciones de descargo que sirven para poner en duda la prueba de cargo que la administración tiene contra nosotros. En definitiva, se demuestra que lo incautado carece de psicoactividad y que ha sido adquirido en un circuito legal. Además, en este punto también resulta útil cualquier prueba que demuestre que dicho consumo obedece a una finalidad terapéutica. Otra de las cuestiones que merece la pena subrayar es la relativa al lugar de incautación. Si volvemos al precepto, este dice: “en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos”, pues bien, bajo nuestro punto de vista, la referencia exclusiva a transportes colectivos supone una exclusión tácita de los transportes privados. De lo contrario, la referencia a los vehículos personales habría sido también incluida en el precepto. Dicha cuestión cobra relevancia al existir varios pronunciamientos favorables al respecto en la jurisprudencia. El principio de tipicidad supone que solo puede castigarse lo que se halle claramente definido como infracción por el ordenamiento jurídico. Se debe rechazar, a nuestro juicio, cualquier interpretación extensiva, analógica o inductiva. En cualquier caso, en los procedimientos administrativos sancionadores, son de aplicación los principios que inspiran el Derecho Penal, por ello, en caso de duda, se ha de aplicar el criterio que beneficie al reo, aplicando lo que en Derecho se conoce como in dubio pro reo. A tenor de estos procedimientos, podemos hablar de una resolución que hemos obtenido en el pasado mes de mayo, en un procedimiento del año 2021. Se trataba de una sanción por tenencia de CBD. Se acreditó que había sido adquirido en tienda facilitando la factura. En todo momento se sostuvo que la sustancia no era un estupefaciente, se solicitó a la administración que llevará a cabo un análisis con indicación de los principios activos. Ante la negativa inmotivada de esta petición de prueba, se adjuntó la analítica de la tienda. Con ello, situamos a la administración en un punto complicado, ya que proseguir con el procedimiento sin atender a lo anterior supone una patente vulneración de derechos. Finalmente, tras interponer recurso de alzada, se obtuvo un pronunciamiento que revocó la sanción. Los motivos que llevaron al órgano administrativo a dictar esta resolución fue que “el procedimiento se había tramitado de una manera formal, sin tener en cuenta ni responder a ninguna de las peticiones y alegaciones que realizó el interesado [...] La propuesta de resolución no realiza pronunciamiento alguno sobre las pruebas solicitadas, pero es que, ni siquiera, deniega la 77 IgorVetushko (depositphotos) “ “ AQUÍ INFLUIRÁ EL HECHO DE QUE SE HAYA ADQUIRIDO EN UN COMERCIO Y DISPONGAMOS DE TIQUE DE COMPRA, ASÍ COMODE LA ANALÍTICA QUE EL VENDEDOR TIENE A SU DISPOSICIÓN

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