Cannabis Magazine 239

En este sentido, recordemos que con la promulgación de la Ley 4/2015, conocida coloquialmente como “ley mordaza", se introdujo una sanción administrativa específica para el cultivo en su artículo 36.18, estableciendo que la realización de actividades de plantación y cultivo ilícitas de drogas en lugares públicamente visibles podría resultar en una multa mínima de 600 euros. Por lo tanto, reiteramos la importancia de actuar con precaución y, en la medida de lo posible, ser discretos para evitar que el cultivo sea detectado desde el exterior, ya que esto podría justificar la aplicación de la referida sanción. Asimismo, aconsejamos evitar cualquier indicio que pudiera sugerir actividades relacionadas con el tráfico de drogas, como la presencia de balanzas de precisión o cantidades significativas de dinero en efectivo, así como mantener un número de plantas que no exceda del autoconsumo anual. En resumen, la regulación actual sobre cannabis medicinal en España no contempla el autocultivo para uso personal, prevé únicamente la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales, quedando el autocultivo medicinal limitado por la falta de una regulación específica y resultando de aplicación las directrices indicadas previamente. Aun así, el reconocimiento de las propiedades medicinales del cannabis que conlleva la aprobación de la nueva regulación puede tener implicaciones importantes en los futuros procesos judiciales y llevar a pronunciamientos más favorables para los consumidores. Esperamos que esta información te resulte de utilidad. Si tienes alguna otra pregunta o necesitas más información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Un saludo desde nuestro estudio jurídico.

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