Cannabis Magazine 248

El cannabidiol (CBD) ha experimentado un auge considerable en los últimos años. Su integración en una amplia gama de productos ha generado un interés notable por parte de muchos sectores. Sin embargo, la creciente popularidad del CBD no ha pasado desapercibida para la AEMPS, la cual, entre otras cosas, ha comenzado a intensificar su control sobre las prácticas comerciales relacionadas con este compuesto, en lo que atañe a la forma de hacer publicidad. Ante este panorama, y habida cuenta de las sanciones a las que puede exponerse cualquier empresa por esta práctica, resulta interesante realizar un repaso sobre esta situación y como abordarla. Para ello, expondremos nuestro punto de vista, acompañado del resultado que hemos conseguido en este nuevo intento de ataque al sector. No debemos olvidar que la comercialización del CBD se encuentra en un terreno complejo, esto no es algo nuevo. Sin embargo, más allá de las posibles acciones penales, las autoridades españolas han encontrado una nueva forma de atacar esta práctica, y esta vez está relacionada con los límites a la publicidad. No podemos pasar por alto que, desde la Organización Mundial de la Salud (OMS) se ha indicado que el cannabidiol no parece ser nocivo ni tener riesgo de abuso. Por ello, es muy habitual comercializar productos acompañados de una estrategia de publicidad o marketingque consiste en atribuir ciertas propiedades beneficiosas o terapéuticas. Sin embargo, no debemos pasar por alto que este escenario se encuentra altamente regulado y controlado. La legislación española, en línea con la normativa europea, indica que cualquier producto que se presente como poseedor de propiedades para prevenir, tratar o curar enfermedades, o que tenga efectos en las funciones fisiológicas del organismo humano, debe considerarse un medicamento. Esta categorización implica que dichos productos deben someterse a un riguroso proceso de evaluación y autorización por parte de las autoridades sanitarias, tal y como establece el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2015, del 24 de julio. 75 “ “ LA CRECIENTE POPULARIDAD DEL CBD NO HA PASADO DESAPERCIBIDA PARA LA AEMPS, LA CUAL HA COMENZADO A INTENSIFICAR SU CONTROL SOBRE LAS PRÁCTICAS COMERCIALES RELACIONADAS CON ESTE COMPUESTO Pro_Stocks (depositphotos)

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