De acuerdo con el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, del 24 de julio, las alegaciones terapéuticas de prevención y tratamiento de enfermedades están reservadas a medicamentos Este artículo define medicamento de uso humano como: "Toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades en seres humanos o que pueda usarse en seres humanos o administrarse a seres humanos con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico médico". La citada ley de garantías, en su artículo 5, bajo el epígrafe "Garantías de defensa de la salud pública", prohíbe la elaboración, fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización, prescripción y dispensación de productos, preparados, sustancias o combinaciones de las mismas que se presenten como medicamentos sin estar legalmente reconocidos como tales, y prohíbe asimismo, en ese mismo artículo, la promoción, publicidad o información destinada al público de los productos incluidos en el apartado 1. El incumplimiento de estas prohibiciones dará lugar a las responsabilidades y sanciones previstas en el capítulo II del título IX del referido texto refundido aprobado por el RDL 1/2015, las cuales ya hemos avanzado que pueden oscilar entre 30.000 y 90.000 €. Esta publicidad infringe además determinadas prohibiciones establecidas en el Real Decreto 1907/1996, del 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria. Esta normativa prohíbe, en su artículo 4, cualquier clase de publicidad o promoción directa o indirecta, masiva o individualizada, de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria entre otros, en los siguientes casos: productos que se destinen a la prevención, tratamiento o curación de enfermedades transmisibles, que pretendan una utilidad terapéutica para una o más enfermedades, sin ajustarse a los requisitos y exigencias previstos en la normativa de medicamentos, o que proporcionen seguridades de alivio o curación ciertas o que utilicen utilizar pacientes reales o supuestos como medio de inducción al consumo. 77 “ “ LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA INDICA QUE CUALQUIER PRODUCTO QUE SE PRESENTE COMO POSEEDOR DE PROPIEDADES PARA PREVENIR, TRATAR O CURAR ENFERMEDADES, O QUE TENGA EFECTOS EN LAS FUNCIONES FISIOLÓGICAS DEL ORGANISMO HUMANO, DEBE CONSIDERARSE UN MEDICAMENTO Pro_Stocks (depositphotos)
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