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Sí, se puede suspender la sanción de multa

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CONSULTA.

Buenas tardes

Me pongo en contacto con ustedes a través de este e-mail para ver si podéis echarme una mano con un caso que le está pasando a mi hermano.

El día 10 de Agosto de 2011 lo paró la policía en un control rutinario a las 00:15 horas, iba con otros dos amigos más. Uno de ellos llevaba una bellota pequeña y ante el miedo a ser pillado la dejo caer en el suelo del coche. La policía procedió al registro del mismo y vio la bellota. Al no saber que era lo mejor puesto que no son consumidores habituales dijeron que era de los tres ocupantes que iban en el coche.

El día 30 de noviembre llego una notificación a cada uno de ellos en la que ponía inicio de expediente sancionador, tres meses después de que los hubieran pillado. En un artículo de la pagina cannabis magazine he leído que se debe notificar en un máximo de dos meses después de que la policía te ha pillado y me gustaría saber en qué documento legislativo viene fundamentado, porque de ser así entiendo que ya habría una irregularidad en el procedimiento.

Ante esa carta sólo presentó alegaciones uno de ellos en nombre de todos, las cuales fueron denegadas.

Con fecha 15 de Enero llegó una segunda carta a cada uno de ellos individualmente (RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR), por la que se sanciona a cada uno con una multa de 301 € y la incautación de la sustancia aprehendida

Fueron a hablar con la Instructora del expediente, ya que en la carta han puesto que llevaban una sustancia resinosa envuelta en plástico (HACHÍS) y una bolsita auto-cierre con una sustancia vegetal (CANNABIS SÁTIVA), cuando lo que realmente llevaban era una bellota pequeña envuelta en papel.

La instructora del expediente administrativo le ha dicho que tiene que presentar un recurso de alzada en un plazo de 15 días y que en el caso de que la multa siga su curso tendrá que pagar los 301 €, de no ser así le embargarán lo que tenga a su nombre. Es Estudiante y no posee recursos para pagarla, le comentó lo del proceso de deshabituación y le dijo que al ser una sanción administrativa no permite realizar ese tipo de procesos.

En la segunda carta aparece el siguiente párrafo: Contra la presente resolución cabe recurso de alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

El quiere presentar un escrito diciendo que lo que se expone en la carta no es cierto, que solo se incautaron de una bellota y que no era de los tres sino de uno de ellos. Pero creo que esas alegaciones no van a llegar a ningún sitio. Y sería una manera de reconocer los hechos.

Mi pregunta es si sería conveniente solicitar los documentos que a continuación expongo:

– FOTOCOPIA de la denuncia formulada por el Cuerpo correspondiente (G.C., Policía Nacional, etc.)

– FOTOCOPIA del escrito del área funcional de Sanidad, remitiendo informes analíticos.
– INFORME analítico con la composición química exacta de la sustancia incautada.
– FOTOCOPIA de la recepción de la sustancia decomisada donde quede especificada, la localización de la sustancia incautada durante la tramitación del expediente.
O si directamente puedo presentar un escrito similar al que he encontrado en su página acerca de Qué podemos alegar para evitar un juicio. Recurso de alzada.

¿Sería este el último recurso que podemos presentar?

Espero su pronta respuesta ya que el tiempo va en nuestra contra y su consejo me sería de gran ayuda puesto que desconozco las opciones que puede tener.

 

RESPUESTA:

 

Buenos días, muchas gracias por tu consulta, esperamos resolver tus dudas.

Lo primero que debes tener en cuenta es que el plazo de prescripción de este tipo de sanciones es de un año, es decir, les podrían haber notificado la multa hasta el día 10 de agosto del año 2012. Por tanto y siendo como comentas, les han notificado la sanción el 30 de noviembre de 2011, esto es, dentro del plazo legalmente establecido, por lo que no podrían alegar la prescripción de los hechos.

Respecto a la cuestión planteada de si se puede cambiar la multa por proceso de deshabituación, la respuesta es afirmativa, en el sentido de que según se dispone en el RD 1079/1993, de 2 de julio, por el que se regula la remisión de las sanciones administrativas en materia de drogas, se puede suspender la sanción de multa impuesta por tratamiento de deshabituación. Y ello atendiendo al fin resocializador y no exclusivamente retributivo y preventivo de la sanción, el artículo 25, apartado 2, de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana, prevé la posibilidad de suspender tales sanciones, en los casos en que el infractor se someta a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado (artículo 25.2).

Para interesar la suspensión de la sanción económica, deberás solicitarlo a la Subdelegación del Gobierno, en cualquier momento del procedimiento administrativo, mediante escrito al que habrás de acompañar el certificado original justificativo del tratamiento, y que debe ser emitido por un centro homologado. Dependiendo de cada Comunidad Autónoma los centros varían, para ello puedes consultar los centros que están homologados en el lugar de residencia de los interesados.

El plazo para la interposición del recurso de alzada es de un mes, a contar a partir del día siguiente a la notificación de la desestimación de las alegaciones, según se dispone en el art. 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este recurso de alzada pone fin a la vía administrativa, siendo que ante su desestimación, podremos interponer, en el plazo de dos meses (a contar desde el día siguiente a la notificación de su desestimación), demanda de recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo correspondiente.

 

Un saludo y toda la suerte!

 

Esther C. Sánchez. Sánchez.

Abogada Colaboradora, Estudio Jurídico BROTONS ALBERT

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